Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia de Hábeas Corpus No. 70 de 14 de octubre de 2004 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio de la cual se declara legal la detención de R.H..

POSICIÓN DEL APELANTE

La licenciada E.R.C., de la Firma Ramos, Chue & Asociados, solicita se revoque la sentencia de 14 de octubre de 2004, en el sentido que se declare ilegal la detención de R.H. y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

La recurrente fundamenta su recurso de apelación señalando que la detención de R.H. se basó en el señalamiento hecho por la menor de edad, en los informes médicos, y en la identidad del sujeto "R.H.. Sin embargo, estima que el Tribunal A-quo no tomó en consideración los siguientes elementos:

  1. En cuanto al señalamiento hecho por la menor de edad, no se tomó en cuenta la incongruencia que existe en el expediente, puesto que se vincula a R.H. por su alias "Cocholeto", acusado como uno de los cinco responsables de dicha conducta. Por su parte, la madre de la menor T.R., señora M.E.Z., señala a C., Cocholito, J., G. y T., y la orden de conducción a foja 61 lo menciona como "Choleto".

  2. Con relación a los Informes médicos que dan cuenta que la menor de edad fue objeto de abuso sexual y que dio a luz a un niño presumiblemente a consecuencia de este acto, no se tomó en consideración que en el informe psicológico el licenciado L.E.R., Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal, refiere que la evaluada no evidencia afectación emocional y podía rendir declaración jurada, en circunstancias en que la misma menor informó que tuvo relaciones sexuales dos meses después del 20 de septiembre de 2003, fecha en que se produjo el supuesto hecho que se investiga.

  3. En cuanto a la identidad del sujeto: Se consideró que no existe confusión en la identidad del sujeto R.H., sin apreciar que sí se produce confusión ya que la única razón por la cual se le vincula a este hecho, es por un alias, que tanto en la orden de conducción como en las declaraciones juradas rendidas por la menor y su madre, discrepan en cuanto a su denominación así: C., C., Cocholeto. Además no existe una descripción por parte de la menor agredida.

  4. En cuanto a que la detención fue ordenada por escrito y librada por autoridad competente, la apelante señala que la misma se expidió el día 6 de octubre de 2004, es decir ocho días después de la detención de R.H., que fue el 27 de septiembre de 2004.

    La recurrente continua...

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