Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense R., L. y Asociados, ha presentado escrito de Desistimiento dentro de la acción de Hábeas Corpus formulada a favor de J.N.S.R. contra el Fiscal Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El escrito en referencia, fue presentado en momentos en que se estaba a la espera de parte del antecedente del caso para la debida resolución del mismo.

Dicha petición de desistimiento se sustenta en que se ha llevado a cabo un "arreglo..... con la parte afectada quien va a ser resarcida de los daños y perjuicios sufridos".

En virtud de lo antes expuesto, corresponde a esta Corporación de Justicia determinar la viabilidad del escrito de desistimiento presentado.

Así las cosas, según las constancias obrantes en el sumario, se puede constatar que el licenciado D.R.L. actuando en nombre de la firma antes citada, el mismo lo hace sin poder, razón por la cual debe admitirse el escrito de desistimiento de H.C., tal y como ha acordado el Pleno de esta Corporación de Justicia, toda vez que ante la ausencia de poder, no se hace necesario verificar la facultad de desistir. (Cfr. Fallo de 22 de julio de 2004).

En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Desistimiento de Hábeas Corpus interpuesto por el licenciado D.R.L. actuando en nombre de la firma forense R., L. y Asociados a favor de J.N.S.R. y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

N..

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ

GRACIELA J. DIXON C. -- JORGE FEDERICO LEE -- ARTURO HOYOS -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO (Con Salvamento de Voto) -- A.S.C. --W.S. FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO -- ADÁN ARNULFO ARJONA L.

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

Con todo respeto, procedo a consignar mi disentir con lo resuelto en la presente Acción de Hábeas Corpus promovida por la firma forense RAMÍREZ LASSO & ASOCIADOS, en favor del señor J.N.S.R..

En síntesis, discrepo de la decisión de reconocer efectos jurídicos al memorial de desistimiento presentado por la firma forense RAMÍREZ LASSO & ASOCIADOS, sin que se haya acreditado en este expediente, su condición de apoderado judicial del sumariado. Si bien la ley permite que la acción de Hábeas Corpus sea promovida por cualquier persona y en favor de otra; ha sido consideraciónreiterada, exigir que el desistimiento sólo provenga del propio beneficiario, o de...

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