Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licdo. JULIO CESAR VÁSQUEZ, en favor del señor C.R.V., y dirigida contra el Fiscal Primero de Circuito, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a raíz del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2004, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró legal la medida cautelar dictada en contra del señor R.V., por el funcionario acusado.

Para fundamentar su acción, el recurrente sostiene que si bien es cierto que la adolescente ofendida, en principio, señaló al señor R.V. como su agresor; posteriormente la misma se retracta ante el F. y el Psicólogo forense. Indicó además, que en el expediente existen testimonio de la madre de la niña, hermana y otros familiares, que desvirtúan la acusación originalmente formulada en contra del beneficiado de la presente acción constitucional.

Como quiera que la ley impone el reexamen de lo decidido en primera instancia, sin necesidad de sustentación del recurso impugnativo, es menester analizar lo expuesto por el Tribunal primario en su declaratoria de legalidad de la detención del señor R.V..

En cuanto al aspecto formal, se observa en los antecedentes del caso, remitidos al Pleno de la Corte, que la medida cautelar fue decretada por autoridad competente, por escrito y en el marco de una investigación penal (fs. 33 - 36). En efecto, el artículo 21 de la Constitución Nacional, establece que una persona sólo puede ser privada de su libertad, mediante mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo a las formalidades y por motivo previamente definido en la ley. En el caso particular, tenemos que este requisito se cumple mediante la citada providencia, de 6 de abril de 2004, emitida por la Personería Municipal del Distrito de Capira.

También con relación a las formalidades legales que debe reunir el mandamiento escrito y los motivos previamente establecidos para ordenar la detención preventiva, debemos remitirnos al artículo 2152 del Código Judicial, que establece los requisitos que debe tener la diligencia que ordena la detención preventiva de los encartados.

En cuanto al hecho imputado, está claramente establecido que a R.V., se le imputa la comisión de la conducta tipificada en el Capítulo I del Título VI, Libro II del Código Penal, en perjuicio de una persona menor de edad, según quedó consignado...

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