Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Julio de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la Sentencia de Primera Instancia Nº40 de 8 de junio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus instaurada a favor de C.R. DE LA GUARDIA PLATA contra la Fiscalía Décima Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En el escrito de H.C., el recurrente manifiesta que el señor fiscal especializado en fraudes bancarios y tarjetas de crédito, decretó la medida cautelar contra el precitado, consistente en la prohibición de abandonar el territorio nacional sin la debida autorización; toda vez que la Sociedad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda Mi Techo, S.A., "ha sido utilizada para realizar operaciones irregulares que no son propias de la naturaleza para la cual fue creada", y el señor De La Guardia, fungió como su primer presidente y representante legal. Entre otros hechos indica que en el presente caso ha concurrido la figura del doble juzgamiento sobre el señor C.R. De La guardia, en adición a que la fiscalía décimo tercera de circuito, no tenía competencia para conocer de las presentes sumarias, así como también advierte sobre la irretroactividad de la ley penal, que según criterio del accionante, produce la inaplicabilidad de la medida cautelar, toda vez que "no le son aplicables las normas penales que regulan los delitos financieros, por cuanto que dichas normas fueron promulgadas en fecha posterior, a su renuncia al cargo desempeñado en la Sociedad...., lo que constituye una eximente de punibilidad...".

En virtud de ello, el Segundo Tribunal Superior de Justicia libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la medida de impedimento de salida del territorio nacional contra el señor C.R. De La Guardia, mediante resolución de 22 de enero de 2007, por su supuesta vinculación con el delito Contra La Economía Nacional (delito financiero).

Seguidamente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, aprehendió el conocimiento de la causa, declarando legal la medida cautelar impuesta. Antes de arribar a dicha conclusión, dicho tribunal colegiado externó que los cargos formulados fueron acompañados con los correspondientes medios probatorios. Agrega que las consideraciones expuestas por el petente no pueden ser admitidas, ya que no se está frente a la etapa procesal que permite pronunciarse al respecto, así como también indica que el recurrente...

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