Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo promovida por el licenciado F.Z., actuando en nombre y representación de la empresa Euro Perfiles de Panamá, S.A., contra la sentencia No. 90, de 30 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso por uso indebido de derechos de propiedad industrial presentado por la empresa Sistemas Arquitectónicos Europeos, S.A. contra su mandante.

Promovido el proceso de amparo ante el Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial, dicha Colegiatura mediante sentencia de 24 de agosto de 2004 resolvió la primera instancia de este asunto denegando el mismo, entre otras razones, porque acerca del cargo de infracción del artículo 31 constitucional conceptúa que le asiste la razón al Juez de la causa principal que decidió -contrario a lo pretendido por el amparista- sobre la excepción de falta de buena fe del actor en las relaciones comerciales con la demandada y la forma en que pudiese apropiarse de la actividad y el esfuerzo del mercado de la demandada en la comercialización de productos de PVC (Cf. f 102).

Además, señala la sentencia apelada acerca de la alegada violación del artículo 32, por presunta usurpación de funciones que no competen a la Juez Octava de Circuito Civil, expuesta por el actor, que el recurrente aspira a convertir el amparo en una instancia revisora de resoluciones judiciales, sobre temas que fueron decididos en grado de apelación por el Tercer Tribunal Superior de Distrito, autoridad jurisdiccional que al resolver la apelación contra la sentencia No. 90, de 30 de diciembre de 2003, mediante sentencia de 16 de abril de 2004, dejó plasmado claramente que todas las medidas decretadas en la parte resolutiva de la primera instancia están sustentadas en lo que establecen los artículos 165 y 169 de a Ley 35 de 1996, que contemplan la aplicación por el Juez de sanciones por el uso indebido de los derechos de la propiedad industrial y las medidas para impedir dicho uso, si ello contraviene los derechos reconocidos de un titular.

Igualmente, la sentencia del Primer Tribunal Superior desestimó los cargos contra los artículos 39 y 44 de la Carta Magna, por las mismas razones que rechazó la presunta infracción del artículo 32 constitucional.

  1. Fundamento de la apelación

    El apoderado judicial de Euro Perfiles de Panamá, S.A. centraliza los argumentos principales de la apelación...

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