Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 4 de mayo de 2007, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra F.B.B., sindicado por la supuesta comisión de un delito contra la economía nacional.

La resolución judicial censurada solamente se fundamentó para mantener la detención preventiva de Bhana, en "que la firma forense a la que pertenece era la encargada de constituir las empresas que se dedicarían a lavar el dinero que ingresó a nuestro país".

Agregó finalmente el Tribunal Superior, que el proceso se encuentra pendiente de la realización de la audiencia preliminar, por lo que se hacía necesario mantener la medida cautelar censurada, aunado a que la orden de detención fue dictada por autoridad competente, en resolución motivada, cumpliéndose con lo que mandatan los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial (fs.15-19).

La licenciada G.M.D., apoderada judicial de F.B.B., presentó recurso de apelación contra la anterior decisión judicial. En dicho escrito, manifiesta la letrada, que no es cierta la afirmación realizada por el Segundo Tribunal Superior que su representado constituyó sociedades anónimas para que se dedicaran a actividades ilícitas. Agrega, que ni siquiera se entró a considerar que la detención preventiva debe ser la ultima ratio de las medidas cautelares a imponer.

Existe una infracción al artículo 19 de la Constitución Política, indica la apelante, por cuanto el socio de Bhana, el licenciado R.U. y su pasante P.G., que están en la misma condición que su patrocinado, fueron beneficiados por el Pleno de la Corte con "una medida cautelar distinta a la detención preventiva, en virtud de fallos anteriores que interpretan la aplicación del artículo 2148 del Código Judicial".

Con tal finalidad, la licenciada M.D. citó criterios jurisprudenciales de esta Corporación de Justicia en donde se han adoptado los razonamientos antes señalados y en los que, incluso, tratándose de delitos graves, se ha dicho que no es obligatoria la imposición de una medida cautelar de detención preventiva. De la misma manera, invocó el fallo de 20 de marzo de 2007, por el cual el Pleno de la Corte aplicó medidas cautelares distintas de la detención preventiva a R.U. y P.G.. Por ello solicita que ha Bhana también se le apliquen otras medidas en sustitución de la detención preventiva que padece...

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