Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el licenciado RICARDO VIAL FONSECA contra el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, en favor de Y.J.T., sindicado por la presunta comisión de delito de Blanqueo de Capitales. Al resolver en primera instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 21 de junio de 2007, objeto de la presente apelación, declaró legal la medida restrictiva de libertad que padece el ciudadano J.T..

Como fundamento de su decisión, el Tribunal A-quo planteó básicamente que en el caso del beneficiario de la acción constitucional de carácter subjetivo, la autoridad que emite la orden de detención, cumple con los presupuestos normados en el artículo 21 de la Constitución Nacional, y en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, para que la aplicación de esta medida cautelar de carácter extremo sea considerada legal. En cuanto a las excepciones presentadas por el imputado y los argumentos del licenciado VIAL FONSECA, expresados en el libelo de H.C., expresa que en su mayoría constituyen hechos y circunstancias que deben ser valoradas por el juzgador de instancia, cuando le corresponda decidir las diferentes fases del proceso (fs.24-29).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

Según se observa en el libelo de apelación (fojas 30-51), el activador judicial, reitera los argumentos esbozados en su acción de H.C., ya que se muestra en desacuerdo con la resolución recurrida, donde se declara legal la detención provisional, porque considera que no hay prueba que acredite el delito de Blanqueo de Capitales.

A criterio del accionante, a la fecha en que se encuentra el proceso, donde ha cesado la investigación por parte del Ministerio Público, no es posible extender la detención que pesa sobre el señor J.T., por aproximadamente 14 meses, sin suplirse los requisitos indispensables para la concurrencia de la medida cautelar más grave. En estos términos censura que si bien era posible que la detención se haya producido el día 16 de mayo de 2006, y se haya mantenido, en aras de salvaguardar las pruebas, y mantener descontaminada la fuente de producción de las mismas, radicada en las oficinas y almacenes de la empresa NUTIPESCA PANAMÁ, S.A., con el objeto de hacer un estudio económico de sus finanzas; pero extender esta detención, en toda la etapa sumarial, sin presentar nunca la prueba acreditativa, que lo constituye el Informe financiero, resulta inaceptable.

Sostiene que el Informe Financiero de la Unidad de Análisis Financiero, en los delitos Contra La Economía Nacional, es la prueba que acredita el ilícito, como la única evidencia que tiene la virtud de establecer la posibilidad del ingreso al sistema financiero, de dineros o bienes de manera riesgosa e inconsecuente. Esta prueba debe ser la primera de la investigación, porque es la que sustenta el cargo y de la cual se desprenden indicios de criminalidad, por lo que incluso, la incorporación tardía de este informe al proceso, puede implicar una...

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