Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante sentencia de 28 de marzo de 2007, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado Jorge Donado Ramos, en nombre y representación de H.T.M., por considerar que el amparista estimó como conculcados los artículos 17 y 18 de nuestra Constitución Política, siendo normas de carácter programático, que no contienen un derecho constitucional individualizado.

Por otro lado, consideraron que incumplió con la obligación de fundamentar y explicar en debida forma el concepto de la infracción de las garantías fundamentales alegadas, así como, que el amparista adujo pruebas al sustentar el concepto violado respecto del artículo 32.

Aunado a lo anterior, expresaron con relación a lo argumentado por el recurrente respecto al artículo 47 referente a la propiedad privada, que lo ordenado es el desalojo, por tanto, una medida provisional en razón del proceso penal.

Asimismo, manifestaron con relación al artículo 26 referente a la inviolabilidad de domicilio, que el recurrente adujo como concepto de la infracción el doble juzgamiento, constituyéndose esta prohibición cuando existe previamente sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que no está acreditado en autos.

Por último acotaron, que las actuaciones del Ministerio Público pueden ser objetadas por las partes, mediante el incidente de controversia, excepto, la detención preventiva, por lo que consideran no procede la acción constitucional que nos ocupa, toda vez que no se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación correspondiente.

En virtud de las consideraciones esbozadas, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación se encuentra legible a fojas 25 a 27 del cuadernillo de amparo. El recurrente solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque la sentencia de 28 de marzo de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que no admitió el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra la orden de hacer contenida en la resolución de 8 de febrero de 2007, emitida por el Fiscal Primero de Circuito de H. y ordene se acoja y tramite la acción propuesta.

El apelante manifestó que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito de Judicial inadmitió la acción porque no se fundamentó y explicó en debida...

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