Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007
Número de expediente | 303-07 |
Fecha | 14 Agosto 2007 |
Emisor | Supreme Court (Panama) |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial
de Panamá, mediante resolución judicial de 5 de abril de 2007, no admitió la
acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la licenciada
Y.G.V., en representación de N.A.G.B., contra
el Pliego de Cargos de 21 de marzo de 2007, dictado por el Director Regional de
Educación de la Provincia de Los Santos.
La decisión anterior se fundamentó en que el acto
censurado no es una decisión de fondo y que tampoco constituye una orden de
hacer susceptible de ser atacada mediante una acción de amparo.
De acuerdo al Tribunal Superior la resolución
atacada es un acto de mero trámite, además que cuando se produzca finalmente la
decisión de fondo, la misma admitirá recursos legales que en la vía
gubernativa, lo es indicativo que tampoco se cumplió con el principio de
definitividad. Agregó la decisión
primaria que, entre las normas que se consideran vulneradas está el artículo 22
de la Constitución Política que atañe al uso de otra institución procesal
constitucional como lo es el habeas corpus (fs.10-13).
La licenciada Y.G.V., anunció
recurso de apelación contra el fallo del juzgador primario, sin embargo no
sustentó el anuncio de la apelación. No
obstante lo anterior, esta Corporación de Justicia entra a resolver lo que en
derecho proceda.
Ciertamente que el acto atacado no constituye una
orden de hacer o no hacer, presupuesto básico para que proceda la admisibilidad
de una acción de amparo. Y es que el
acto cuestionado es un pliego de cargos que se le formuló a Nek Ally Gómez
Ballesteros, dándosele un término de 8 días para que contestara sobre los
cargos formulados ante la Dirección Regional de Educación de la provincia de
Los Santos.
Como se aprecia, dicho acto se convierte en un acto
de mero trámite que, en cumplimiento de la garantía constitucional del debido
proceso, se le está dando la oportunidad a G.B. de realizar sus
descargos brindándosele, tal como lo afirmó el Tribunal Superior, el derecho a
un contradictorio.
Por otro lado, también es cierto que no se ha dado una decisión de fondo en el proceso dentro de la Dirección Regional de Educación de la provincia de Los Santos y que, además, una vez la...
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