Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

Número de expediente303-07
Fecha14 Agosto 2007
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial

de Panamá, mediante resolución judicial de 5 de abril de 2007, no admitió la

acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la licenciada

Y.G.V., en representación de N.A.G.B., contra

el Pliego de Cargos de 21 de marzo de 2007, dictado por el Director Regional de

Educación de la Provincia de Los Santos.

La decisión anterior se fundamentó en que el acto

censurado no es una decisión de fondo y que tampoco constituye una orden de

hacer susceptible de ser atacada mediante una acción de amparo.

De acuerdo al Tribunal Superior la resolución

atacada es un acto de mero trámite, además que cuando se produzca finalmente la

decisión de fondo, la misma admitirá recursos legales que en la vía

gubernativa, lo es indicativo que tampoco se cumplió con el principio de

definitividad. Agregó la decisión

primaria que, entre las normas que se consideran vulneradas está el artículo 22

de la Constitución Política que atañe al uso de otra institución procesal

constitucional como lo es el habeas corpus (fs.10-13).

La licenciada Y.G.V., anunció

recurso de apelación contra el fallo del juzgador primario, sin embargo no

sustentó el anuncio de la apelación. No

obstante lo anterior, esta Corporación de Justicia entra a resolver lo que en

derecho proceda.

Ciertamente que el acto atacado no constituye una

orden de hacer o no hacer, presupuesto básico para que proceda la admisibilidad

de una acción de amparo. Y es que el

acto cuestionado es un pliego de cargos que se le formuló a Nek Ally Gómez

Ballesteros, dándosele un término de 8 días para que contestara sobre los

cargos formulados ante la Dirección Regional de Educación de la provincia de

Los Santos.

Como se aprecia, dicho acto se convierte en un acto

de mero trámite que, en cumplimiento de la garantía constitucional del debido

proceso, se le está dando la oportunidad a G.B. de realizar sus

descargos brindándosele, tal como lo afirmó el Tribunal Superior, el derecho a

un contradictorio.

Por otro lado, también es cierto que no se ha dado una decisión de fondo en el proceso dentro de la Dirección Regional de Educación de la provincia de Los Santos y que, además, una vez la...

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