Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de EMPRESA E INMOBILIARIA DEL FUTURO S.A., contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto No. 204 de 9 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

I.LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 23 de enero de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que declara no viable la acción de amparo presentada.

La motivación fundamental en que descansa dicha decisión, es que la resolución judicial recurrida fue dictada el 9 de febrero de 2006, quedando notificada a las partes desde el 21 de febrero de 2006, y no fue sino hasta el 5 de febrero de 2007, cuando se ha formulado la acción de amparo, incumpliendo así con uno de los requisitos de admisibilidad: la inminencia del daño a sufrir por razón de la orden impartida, lo que hace que la acción devenga improcedente.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El amparista anunció y sustentó recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, manifestando su disconformidad con la resolución apelada, reiterando, por una parte, los argumentos de fondo sobre una posible violación al artículo 32 de la Constitución Política, por el hecho de que tendrá que incurrir en erogaciones económicas para practicar una prueba pericial de oficio, (traducción de documentos), decretada por la juez de la causa, y porque no se ha designado un perito del tribunal para realizar dicha prueba de oficio.

    En lo que se refiere a la declaratoria de no viabilidad del amparo, por razón el tiempo transcurrido desde que se dicta el acto acusado, el apelante sostiene que tal razonamiento no ha tomado en cuenta que el proceso civil dentro del cual se dicta el acto acusado mediante amparo, había estado suspendido por acuerdo de las partes, y que el amparo se ha solicitado y promovido previo a que ocurriesen los daños y perjuicios que sufrirá el amparista, de llegar la fecha en que deben comparecer ante el juez, a entregar las traducciones de los peritos.

    Con sustento en estas razones, solicita que se revoque la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y que en su lugar, se decida en el mérito, el amparo de garantías constitucionales.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Lo primero a destacar por el Tribunal, es que encontrándose este negocio en estado de lectura de proyecto, desde el 5 de marzo de 2007, fue presentada una solicitud de suspensión del proceso por 15 días, por parte de la firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, con sustento en lo previsto en el artículo 491 del Código Judicial.

    A juicio de esta Superioridad, la referida petición deviene por completo improcedente, toda vez que la naturaleza esencial del procedimiento de Amparo de Garantías Constitucionales, es su trámite sumario, que debe cursarse sin dilaciones ni interrupciones, y en el que ni siquiera pueden proponerse incidentes, con excepción del incidente de recusación. Todo ello, para asegurar precisamente la sumariedad del trámite.

    En adición a ello, la normativa de amparo es especial, y figuras como la suspensión del proceso, contemplada para los procesos en general que establece el Libro Segundo del Código Judicial, no está prevista para las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales.

    Lo anterior nos lleva a concluir, que la suspensión del procedimiento solicitada por la amparista desnaturaliza la acción de tutela constitucional, resultando no aplicable, por incongruente, el trámite del artículo 491 del Código Judicial.

    Por otra parte, en lo que atañe al mérito de la acción, la Corte procede a externar lo siguiente:

    Debemos señalar que la decisión del A-quo, al declarar no viable el amparo de garantías, encuentra asidero jurídico en reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en que de manera uniforme ha señalado que uno de los presupuestos procesales indispensables para concederle viabilidad a la acción de amparo de garantías constitucionales, es que la orden dictada revista las características de gravedad e inminencia.

    Si bien es cierto, no existe en nuestra legislación procesal un término específico para promover acciones de amparo, la jurisprudencia sistemática del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha establecido, en fallos concurrentes, que la acción tiene que ser promovida, atendiendo al conocido principio de oportunidad, que establece el tercer inciso del artículo 2615, el cual sugiere que la acción de amparo pueda ejercerse contra una orden de hacer o no hacer, cuando ésta, por la inminencia del daño, requiere de revocación inmediata.

    En el negocio sub-júdice, resulta manifiesta la ausencia de inminencia al momento de incoarse el amparo, toda vez que como consta claramente en autos, la resolución expedida por la Juez Decimosexta de Circuito Civil, mediante la cual decreta prueba de oficio para lograr la traducción al español de pruebas presentadas en el proceso, se dicta el 9 de febrero de 2006, quedando notificada a las partes desde el 21 de febrero de 2006. No obstante, no es sino hasta el día 5 de enero de 2007, es decir, casi un año después, que se instaura la acción de amparo de garantías constitucionales, lo que denota la ausencia del elemento de urgencia en la protección constitucional solicitada.

    A ello se suma, la circunstancia relatada por la juez demandada en su informe de conducta, en el sentido de que desde el mes de mayo de 2006, el propio amparista había cumplido con la designación de su intérprete para la realización de la prueba pericial, y venía desde esa fecha realizando diversos actos procesales de común acuerdo con las otras partes del proceso (incluyendo la suspensión del proceso acordada por todas las partes), sin que en ningún momento invocara la violación de sus garantías constitucionales, ni presentara acción alguna contra lo decido por la juez.

    Es por ello, que el hecho de que el proceso civil se hubiese suspendido en varias ocasiones (por iniciativa de las propias partes), no relevaba a quien se estimara afectado en sus garantías constitucionales, de presentar la acción correspondiente, pues dicha suspensión sólo tenía carácter de temporalidad, y no eliminaba la inminencia en la supuesta afectación.

    En tales circunstancias, el Pleno no puede más que coincidir con el A-quo, en que esta acción carece de viabilidad, por incumplir el presupuesto de "urgencia e inminencia", que la doctrina constitucional de la Corte ha considerado fundamental, para imprimirle curso legal a las acciones de amparo.

    Finalmente, esta Superioridad debe puntualizar que la práctica de pruebas de manera oficiosa, es una facultad ampliamente prevista en el Código Judicial, tanto para los procesos civiles como para los procesos penales. Al profundizar sobre la naturaleza jurídica de la prueba de oficio, la Corte ha señalado que constituyen una herramienta auxiliar del juzgador, instituida por el derecho procesal moderno, para practicar aquellas diligencias que considere necesarias, por motivaciones de orden público, para el mejor esclarecimiento de los hechos, antes de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

    De allí, que la Corte Suprema de Justicia haya sido reiterativa, en que los actos que ordenen la práctica oficiosa de pruebas, para coadyuvar en la decisión que ha de emitir un juzgador, no constituyen una orden de hacer o no hacer, que violente las...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR