Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.C.C. ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales en representación de J.A.F.C., V.B.F.D. y J.A.F.D., contra el auto de 14 de marzo de 2007, emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Del escrito de amparo, se observa que por medio de la resolución impugnada, el citado tribunal colegiado decidió inhibirse de conocer el recurso de apelación promovido, bajo la premisa que dicho recurso no procedía. A juicio del amparista, esta decisión vulnera los artículos 20 y 32 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al tenor de los planteamientos antes expuesto, procede esta Máxima Corporación de Justicia a verificar si la iniciativa constitucional que nos ocupa, cumple con las formalidades que la ley y la jurisprudencia exigen para la continuación del trámite.

Tal y como se manifestó con anterioridad, el acto que por este medio se impugna, lo constituye la resolución judicial a través de la cual el Prime Tribunal Superior de Justicia decidió inhibirse de conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión que negó el aseguramiento de prueba a través de diligencia exhibitoria. A criterio del citado tribunal colegiado, si bien el artículo 816 del Código Judicial en su aparte final permite que las decisiones que nieguen la práctica de estas pruebas sean recurribles, la misma no detalla o indica que sea el recurso de apelación el que procede. En adición a que ninguno de los numerales del artículo 1131 del Código Judicial, establece que la resolución en comento sea susceptible de apelación. Si ello es así y en atención al contenido del artículo 1129 de dicho cuerpo legal, lo que procedía era el recurso de reconsideración.

Considerando lo anterior, advertimos que en reiteradas ocasiones el criterio de este Máximo Tribunal de Justicia, ha sido en el sentido que las resoluciones en las que un tribunal decida inhibirse del conocimiento de una causa, no son objeto de estudio a través de las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, por no configurarse en una orden de hacer o no hacer. En adición a que estas decisiones generalmente son consecuencia de mandatos imperativos de la ley, por lo que tampoco pueden considerarse como arbitrarios. Al respecto debemos agregar:

"En igual sentido, se observa que la resolución motivo de impugnación, no constituye en sí una orden de hacer o no hacer; y esto es así, ya que el inhibirse de conocer un recurso, no representa un mandato...

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