Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 9 de junio de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decidió el recurso de reconsideración presentado por la señorita L.O.L.T. mediante apoderado judicial. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso: "NO RECONSIDERAR la Resolución Nº 04-94 de 9 de febrero de 1994, y CONCEDIÓ el Recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto por la recurrente.

Esta Sala hace la salvedad, que el recurso en mención estaba destinado a impugnar la decisión de la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en la cual se estableció la lista de selecionables y no seleccionables dentro del concurso para la posición Nº 649 de Oficial Mayor del Juzgado Cuarto del Circuito, Ramo Civil de Panamá, y en donde la recurrente se encuentra inserta dentro de los segundos, y por lo cual surge su inconformidad y su decisión de atacar la resolución referida anteriormente.

De esa manera y al no prosperar el recurso de reconsideración interpuesto en su momento, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta como ya es sabido.

Por tanto el recurso que obra fojas 30 a 32 del expediente de marras, se fundamenta en los siguientes hechos

PRIMERO

Que mi defendida, fue nombrada de manera interina en el puesto de Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, desde el diecisiete (17) de septiembre de 1993.

SEGUNDO

Que desde el momento de su nombramiento ha ejercido el cargo de manera responsable y con buen empeño.

TERCERO

Que mediante Aviso Nº 139-93 (Interno), el Órgano Judicial sometió a concurso la posición Nº 649 de Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, posición esta que actualmente ocupa mi defendida.

CUARTO

Que mi defendida, dentro del término concedido compareció al Departamento respectivo, retiró las solicitudes, juntó los documentos requeridos y participó en el concurso aludido.

QUINTO

Que mediante Resolución Nº 04-94, de la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió dar la lista de seleccionables y no seleccionables del concurso Nº 139-93, en el cual participó la señorita L.O.L.T., quedando la misma en el listado de NO SELECCIONABLES.

SEXTO

Que la Resolución que se impugna viola el...

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