Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante escrito de 24 de febrero de 1994 el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la licenciada Cuba Nelson actuando en representación de la señora R.V. de D., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº O7-94 de 9 de febrero de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 171-93, mixto, para la posición (2008) de Archivero II del Departamento de Archivos del Órgano Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera: "1) La demandante considera que no se le aplicaron las técnicas de evaluación debidas, y solicita que se le revise y rectifique el puntaje asignado a ella en la lista de seleccionables del concurso 171-93 (mixto) toda vez que no se le tomó en cuenta para establecer su puntuación sus estudios universitarios en Administración Pública, pendiente de tesis; 2) Que tampoco se le dio la puntuación correcta por 12 años de experiencia profesional; 3) Que la puntuación a los cursos por ella asistidos debió ser de 1.00 cada uno en vez de 0.50 que le adjudicaron; 4) Que tampoco le fueron reconocidos puntos por cursos de inglés de los cuales presentó créditos. 5) Que en la evaluación se debe tomar en cuenta la experiencia profesional, además de la formación académica.".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 54-94 de 9 de junio de 1994 en la que se decide confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 07-94 de 9 de febrero de 1994, y concedió al atacante subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, esta coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que no es posible valorar u otorgarle una puntuación adicional a la parte afectada con fundamento a los créditos universitarios aportados en el expediente y específicamente lo concerniente a si está o no pendiente de tesis. Lo indicado era presentar certificación por parte de la Facultad de...

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