Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 18 de agosto de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decidió el recurso de reconsideración presentado por MIRELIS ARIELIS WONG RÍOS, mediante apoderado judicial. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso: "Confirmar la Resolución Nº 059-94 de 9 de junio de 1994, mediante la cual se escoge la lista de seleccionables para el concurso 055-94 (mixto) de la posición (1772) de Auditor II de la Dirección de Auditoría Interna y Fiscalización del Órgano Judicial; y, Conceder la apelación subsidiariamente interpuesta".

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta S. de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

La S. Cuarta de Negocios Generales pasa a examinar el recurso de apelación interpuesto a fin de determinar si éste cumple con todos los presupuestos procesales para su admisión.

El apoderado judicial de la recurrente fundamenta su recurso entre otras cosas en que la señorita Mirelis Arielis W.R., cumple con los requisitos mínimos exigidos en el aviso de convocatoria Nº 055-94, entre ellos, más de cuatro (4) años de experiencia con responsabilidad progresiva en trabajos de contabilidad, tal como apunta, en el hecho cuarto del recurso, cuyo texto dice lo siguiente:

"...

CUARTO

Del aviso de convocatoria 055-94 se desprende que los requisitos mínimos exigidos lo constituían:

  1. El Título Universitario en Contabilidad.

  2. Cuatro años de experiencia con responsabilidad progresiva en trabajos de contabilidad. ...".

La recurrente acredita dichos años mediante documentos que aporta y que obran de fojas 17 a 20 del expediente.

Del estudio del expediente en cuestión, la S. coincide con los criterios vertidos por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, ya que la señorita W.R., no cumple con los requisitos mínimos exigidos para el puesto que se somete a concurso, puesto que dentro del caudal probatorio acreditado, dos de las certificaciones de trabajo , específicamente la de Taller Servicios Ancón y Productos Interioranos, S.A. no eran aplicables al cargo sometido a concurso, razón por la cual fueron tomadas en cuenta para brindarle puntuación dentro del renglón de experiencia no profesional, donde la recurrente obtuvo 4.33 puntos, mas no logra acreditar su experiencia progresiva en materia de contabilidad, motivo por el cual aparece en la lista de no...

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