Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingreso a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante escrito de 7 de julio de 1994 el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado C.C.A. actuando en representación de la señora S.A.D.B., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 070-94 de 28 de junio de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 075, (Mixto), para la posición de Estadístico II de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Organo Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera: "1) La demandante fue nombrada interinamente el 8 de septiembre de 1993 y hasta la fecha se ha desempeñado correctamente con las exigencias del puesto. 2) Que la demandante participó en el concurso 075-94, posición 1956, para aspirar el puesto que actualmente desempeña, resultando no elegible dentro del mismo. 3) Que la demandante solicitó recurso de reconsideración , obteniendo como respuesta que el puntaje obtenido por ella estuvo por debajo del promedio general, no queriendo decir con esto que, según la recurrente, no llene los requisitos para el cargo. 4) La demandante considera que no se le han tomado en cuenta los diez (10) meses de estar ejerciendo el puesto, como tampoco los continuos entrenamientos que ha recibido y su activa participación dentro del proyecto de mejoramiento de administración de justicia en el cual ha fungido como capacitadora para Panamá y otras provincias. 5) Que es inaceptable que no se le haya tomado en cuenta las actividades realizadas durante su tiempo de servicio, además del esfuerzo realizado para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, solicitando de esta forma que se lleve a cabo una nueva evaluación y se le declare elegible dentro del concurso 075-94.".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 106-94 de 18 de agosto de 1994 en la que se decide confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 070-94 de 28 de junio de 1994, y concedió al atacante subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la...

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