Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.R.B., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por la Dirección General del Registro Público el 24 de agosto de 2001, por medio de la cual se suspende la inscripción del Asiento 80393 del Tomo 2001 del Diario.

El auto apelado es del tenor siguiente:

"Se trata del oficio No. 417 d (sic) 12 de marzo de 2001, del Juzgado Cuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual se remite copia autenticada de la Sentencia No. 63 de 13 de julio de 1999, Auto No. 2982 de 18 de diciembre de 2000 y Resolución de 31 de octubre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior.

En el contenido de estos documentos se ordena al Registro Público la segregación de tres lotes de terreno a favor de M.R.N., de las fincas No. 1743, inscrita al folio 452, tomo 124 de Reforma Agraria, No. 53, inscrita al tomo 5, folio 314 de Reforma Agraria y la No. 42904 m, inscrita al tomo 1018, folio 334 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

Pero es el caso que de acuerdo a las constancias registrales sobre la finca No. 53 arriba citada se encuentran los siguientes asientos pendientes: 8238 del tomo 2000 que se refiere a E. y el asiento 45660 del tomo 2001 que se refiere a un S..

Por lo cual se Suspende la inscripción de la segregación de la Finca No. 53 y se ordena se inscriba parcialmente en relación a las otras operaciones que constan en el mencionado asiento 80393." (F. 15)

Como puede observarse, el punto controvertido guarda relación con la suspensión de la inscripción de la segregación de la Finca No. 53, inscrita al Tomo 5, Foliio 314 de Reforma Agraria, Provincia de Panamá, la cual fue ordenada mediante sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de octubre de 2000, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por M.R. NÚÑEZ contra E.C. CARRERA y OTROS.

De acuerdo con lo que señala el recurrente en su escrito de apelación, la demanda de prescripción adquisitiva que dio origen al proceso anteriormente citado, fue inscrita provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1227 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1778 del Código Civil, antes que los asientos que provocaron la suspensión de la inscripción sobre la Finca No. 53, tal como se desprende de los estudios efectuados por los calificadores del Asiento 80393 del Tomo 2001 del Diario.

En vista de ello, considera que el Registrador debió inscribir la sentencia definitiva a la que se refiere el Asiento 80393 del Tomo 2001 sobre la Finca No. 53, toda vez que las inscripciones de demandas sobre dominio de bienes inmuebles como la que nos ocupa, se convierten en definitivas mediante la presentación en el Registro Público de la respectiva sentencia ejecutoriada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1779 del Código Civil y el artículo 90 del Decreto No. 9 de 1920.

Igualmente, sostiene que la inscripción provisional de la demanda opera como una medida cautelar o precautoria en beneficio de quien promueve la acción real y la misma afecta los asientos posteriores, porque advierte que sobre dicho inmueble pesa un litigio, razón por la cual solicita que se revoque el auto dictado por el Registro Público y, en su lugar, se ordene la inscripción del Asiento 80393 del Tomo 2001 del Diario, en cuanto a la segregación de la Finca No. 53.

Ahora bien, con el propósito de aclarar el punto controvertido, el M.S. dictó una medida para mejor resolver consistente en oficiar a la Dirección General del Registro Público, para que remitiera lo siguiente: 1) Informar si la demanda de prescripción adquisitiva promovida por M.R. NÚÑEZ contra R.A.M.T. y OTROS, sobre la Finca No. 53, Tomo 5, Folio...

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