Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H. , actuando como apoderado especial de NAVIERA INDUSTRIAL. S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia No.4 de 4 de febrero de 2005 proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo que PESQUERA MONTEBLANCO, S.A. le sigue a la recurrente.

Mediante la sentencia apelada se resolvió lo siguiente:

Por todo lo expuesto, quien suscribe, el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1- DECLARA PROBADA la demanda del actor PESQUERA MONTEBLANCO C.A. en contra de NAVIERA INDUSTRIAL C.A.

2- CONDENAR a NAVIERA INDUSTRIAL C.A. (NAVISA) a cancelar a PESQUERA MONTEBLANCO C.A., la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES (US$255,000.00), más los intereses legales computados a partir de la notificación de la demanda (28/12/2000) y hasta el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada; más los gastos del proceso que serán liquidados oportunamente por Secretaría.

3- CONDENAR al pago de costas por el trabajo en derecho, que se establecen en la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/26, 665.00).

Fundamento de Derecho

Artículos 78, 206, 216 y el Título IV de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986. Artículos 1255, 1258 y 1740 del Código Civil Español."

(Fs. 774 a 775).

Seguidamente, esta Sala de la Corte procederá al examen de los cargos que formula el recurrente contra la sentencia impugnada.

RECURSO DE APELACIÓN:

Sostiene el apelante que su disconformidad con el fallo apelado radica en que, el J. concluyó erróneamente que en el expediente existen evidencias que acreditan "más allá de toda duda razonable" la existencia de un contrato de préstamo precario.

Según se indica en el recurso, en la audiencia preliminar (fs.457 a 458) se estableció que los puntos controvertidos para ser resueltos en la audiencia ordinaria eran:

1- Determinar la naturaleza jurídica de la transferencia que PESQUERA MONTEBLANCO, C.A. remitió a requerimiento de NAVIERA INDUSTRIAL, C.A., a los ASTILLEROS JOSE VALIÑA, S.A. para reparar la M/N "LUCILE". Establecer las fechas de esas operaciones y las fechas de cualquier convenio que hubiera existido entre las partes.

2- Determinar si existió algún convenio entre PESQUERA MONTEBLANCO, C.A. y NAVIERA INDUSTRIAL, C.A. y, de ser afirmativa la respuesta, naturaleza jurídica de dicho convenio y fecha del mismo.

Es decir, resume el recurrente que, el punto a probar era la existencia de algún convenio y la naturaleza del mismo.

Seguidamente se refiere al contenido del hecho tercero de la demanda y lo que contestó el demandado, quien niega la situación jurídica que afirmó el actor. Veamos:

"TERCERO: El día 25 de septiembre de 1995, la demandada Naviera Industrial, C.A. a través de Gerente de Administración de Finanzas, Sr. C.R.P., solicitó a la empresa L.C.S., S.A. miembro de empresa del grupo Calvo, el envío de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$255,000.00) lo cual de acuerdo a la legislación española constituye un contrato de préstamo precario.

El hecho tercero de la demanda, fue contestado de la siguiente manera:

Tercero

No es cierto tal como viene expuesto. El hecho de que el señor C.R.P. solicitara envío de la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$255,000.00), es cierto; pero dicha transferencia no tenía el carácter de préstamo ya...

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