Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo especial de crédito marítimo privilegiado, el señor P.L.M.A., representado en dicho proceso por la firma forense MATA & PITTI, y la motonave "JANE", cuyo procurador judicial es la firma C.P., P.C.A., han promovido sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL MARÍTIMO, de 8 de marzo de 1996 (visible de foja 615 a foja 669), medios de impugnación éstos que fueron interpuestos y sustentados dentro del término legal correspondiente, por lo que debe proceder a resolver dicho recurso esta Sala.

La sentencia cuya revocatoria se solicita a través del recurso de apelación es, como ha quedado señalado, la sentencia dictada por el Juez Marítimo, de 8 de marzo de 1996, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

"...

Así entonces, el Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CONDENAR a la M/N JANE a pagar al señor P.L.M.A., la suma correspondiente de acuerdo a la Ley orgánica de Trabajo de Venezuela, correspondiente de acuerdo a despido justificado, dentro de una relación de trabajo indeterminada, desde el 25 de mayo de 1988 al 6 de octubre de 1993 y por el tiempo que estuvo el señor P.M. laborando a bordo de la M/N JANE (al tiempo laborado a bordo del buque), los períodos vacacionales de descanso que le correspondían.

De conformidad con esta decisión, la suma correspondiente de acuerdo a la misma, se determinará en la fase de liquidación de la presente decisión y las partes podrán introducir en esa fase, pues, los elementos necesarios para determinar la cifra exacta que le corresponde, en base a la determinación que ha tomado el Tribunal en el presente caso.

Las partes en este momento pueden, o bien anunciar apelación, o esperar los tres (3) días al efecto, que otorga la Ley. Queda notificada de la sentencia y las partes pueden o bien, anunciar apelación aquí, o bien anunciarla dentro de los tres (3) días correspondientes luego de notificada como ha quedado la misma, y, el resto del término para sustentar el recurso, irá, pues, corriendo desde el momento en que se integre al expediente la transcripción correspondiente que este juzgador indique a la taquígrafa, tal como ha sido instruida al inicio de esa decisión". (fs. 668-669).

Como ha quedado dicho, ambas partes promovieron recurso de apelación contra la decisión antes mencionada.

El apelante-demandante promovió recurso de apelación, basando su inconformidad en...

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