Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1994
Ponente | CARLOS LUCAS LÓPEZ T |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1994 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Ha ingresado a esta Sala Civil en grado de apelación, la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por el señor A.P. contra la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY. El auto apelado fue dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, el 14 de octubre de 1993.
La Resolución impugnada denegó la excepción de prescripción, lo que provocó la solicitud de alzada por parte del demandado apelante, que la Sala procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.
El presente proceso se inicia con la interposición de la demanda por parte del señor ALFREDO PÉREZ contra la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY y la M/N TUNDRA SKIER, el 1º de diciembre de 1992, ante el Tribunal Marítimo de Panamá. La misma tiene por objeto obtener la condena al pago solidario de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por culpa y negligencia, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el demandante, el 17 de diciembre de 1990.
El apoderado judicial de la CHIRIQUÍ LAND COMPANY presentó la excepción de prescripción el 16 de febrero de 1993, fundamentada en el hecho de que "entre la fecha del alegado accidente y la fecha de la notificación de la demanda, ha transcurrido más de dos (2) años". (fs.20)
El Tribunal Marítimo denegó la excepción en base al artículo 1706 del Código Civil, modificado por la Ley 18 de 31 de julio de 1992. El auto apelado, en la parte pertinente, señala lo siguiente:
"... al momento de la presentación de la demanda ante esta jurisdicción especializada, ya se había iniciado oportunamente, una acción administrativa ante la Caja del Seguro Social, la que culminó el 13 de enero de 1993 o en fecha posterior quedaría en firme, en consecuencia, al momento de presentarse la presente demanda en el Tribunal Marítimo de Panamá, no había comenzado a correr el término de la prescripción, por lo que no surgen tampoco elementos relativos a la interrupción de la misma, ni la falta de requisitos procesales para que se diera, pues era innecesario interrumpir un término que no había comenzado a correr." (fs. 61)
Este pronunciamiento del Tribunal Marítimo produjo la apelación por parte de la empresa demandada, en los términos siguientes.
CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El demandado apelante centra su impugnación en el hecho de que el a quo erró al determinar que no se podía reconocer la prescripción, porque se había...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba