Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., apoderada judicial de la sociedad SUNLIGHT MARINE CO. LTD., interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 30 de octubre de 1996, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por la recurrente contra SINOTRANS.

La resolución apelada decidió solicitud de suspensión de la tramitación del presente proceso, en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje suscrita entre las partes, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 19 de la Ley de Procedimiento Marítimo. El Juez Marítimo resolvió lo siguiente:

"Se abstiene de seguir conociendo el presente proceso, y declina en el Tribunal Arbitral de Pekín ante el cual actualmente se está ventilando una demanda de Reconvención formulada por la parte demandada, como el Tribunal que debe continuar conociendo la presente causa y ante el cual la parte demandante puede comparecer a presentar su reclamo.

  1. ORDENA que se mantenga a órdenes de dicho Tribunal Arbitral de Pekín, la caución consignada para levantar el secuestro del bunker (sic)." (F. 394)

    Antes de entrar a decidir los méritos del presente recurso, se hace un breve recuento de sus antecedentes procesales.

    La sociedad SUNLIGHT MARINE CO. LTD. interpuso demanda ordinaria marítima y petición de secuestro para adscribir competencia ante el Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que se condenara a SINOTRANS a pagar la suma de doscientos doce mil seiscientos dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos (US $212,618.68), más los intereses, gastos y costas del proceso, por razón de controversia relacionada con el estado de cuenta final del contrato de fletamento celebrado entre las partes, sobre la M/N "AKA".

    El 17 de octubre de 1995, el Tribunal Marítimo decretó secuestro a favor de la sociedad demandante sobre el combustible a bordo de M/N "HUDSON BAY", propiedad de la demandada SINOTRANS, hasta la concurrencia de la suma solicitada en la demanda. (F. 58).

    Por su parte, la firma de abogados De Castro & Robles, en representación de la demandada contestó la demanda y solicitó que, previo el peritaje de que trata el artículo 183 de la Ley de Procedimiento de Marítimo, el Tribunal fijara el monto de la caución que debía consignar SINOTRANS para obtener el levantamiento del secuestro.

    El 20 de octubre de 1995 el Tribunal Marítimo levantó dicha medida cautelar, luego que la demandada consignara cheque certificado por la suma de cincuenta y ocho mil setecientos ochenta dólares con ochenta y seis centavos (US $58,780.86).

    Posteriormente, al contestar la demanda la apoderada judicial de SINOTRANS interpuso medida de previo y especial pronunciamiento, solicitando la declinatoria de competencia ante el Tribunal Arbitral de Pekín.

    El 30 de octubre de 1996 se realizó audiencia especial a la que comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes. Una vez finalizada, el Tribunal Marítimo dictó la resolución apelada, en la que accedió a la solicitud de SINOTRANS de declinar competencia...

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