Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997
Ponente | CARLOS A. SUCRE C |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense CARREIRA PITTÍ
-
C., ABOGADOS, en representación de la M/N FLAMARCA VIII, presentó recurso de apelación contra la
resolución del dos (2) de febrero de 1996 dictada por el Tribunal Marítimo de
Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo
privilegiado que A.J.N.
le sigue a la prenombrada motonave. El aludido acto jurisdiccional en su parte
resolutiva se lee así:
... Por todo lo expuesto, quien
suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DISPONE FIJAR la cantidad de ONCE MIL BALBOAS (B/.11,000.00) los honorarios del perito CARLOS A. MATHEUS y en MIL QUINIENTOS QUINCE BALBOAS (B/.1,515.00)
los emolumentos del perito DR. JOSÉ
MELICH ORSINI dentro del proceso que nos ocupa ...
A consecuencia del recurso interpuesto, esta Sala de la Corte Suprema
adquiere la competencia; motivo por el cual pasa a resolver la apelación
previas las siguientes consideraciones:
En su escrito de apelación, visible a fojas 3344-3350 del presente
negocio, la firma forense que representa los intereses de la motonave demandada
presenta una serie de cargos contra la resolución impugnada; los cuales se
sintetizan así:
-
Que el artículo 430 de la Ley 8 de 1982 impone al juzgador el deber
de no reconocer los gastos excesivos, superfluos o inútiles; sin embargo, la
resolución del dos (2) de febrero de 1996, sin entrar en mayores
consideraciones, considera justificados los honorarios cobrados por los peritos
MELICH ORSINI Y MATHEUS,
reconociendo a éste último la suma de ONCE MIL BALBOAS (B/.11,000.00).
-
Que para establecer lo excesivo del gasto en concepto de honorarios
fijados al doctor M., basta hacer un estudio comparativo de los honorarios
cobrados por otros peritos de la parte demandada. Es fácil colegir, entonces,
que se está cobrando una suma superior al valor total del resto de los
peritajes de la demandada.
-
Que de igual manera resulta excesivo los honorarios fijados al
perito Matheus frente a las costas que el tribunal reconoció a favor del
demandante por trabajo en derecho cuya suma fue de B/.1,200.00; y,
-
Que el trámite para liquidar costas y gastos no contiene ninguna
presunción legal para considerar que la falta de oposición produzca la
aceptación de la parte que resulta afectada.
La representación judicial del señor A.N. presentó oposición
al recurso de apelación (véase fs. 3353-3358); y, en la misma concluye que:
"... el aspecto más...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba