Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997

PonenteCARLOS A. SUCRE C
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTÍ

  1. C., ABOGADOS, en representación de la M/N FLAMARCA VIII, presentó recurso de apelación contra la

    resolución del dos (2) de febrero de 1996 dictada por el Tribunal Marítimo de

    Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo

    privilegiado que A.J.N.

    le sigue a la prenombrada motonave. El aludido acto jurisdiccional en su parte

    resolutiva se lee así:

    ... Por todo lo expuesto, quien

    suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en

    nombre de la República y por autoridad de la Ley, DISPONE FIJAR la cantidad de ONCE MIL BALBOAS (B/.11,000.00) los honorarios del perito CARLOS A. MATHEUS y en MIL QUINIENTOS QUINCE BALBOAS (B/.1,515.00)

    los emolumentos del perito DR. JOSÉ

    MELICH ORSINI dentro del proceso que nos ocupa ...

    A consecuencia del recurso interpuesto, esta Sala de la Corte Suprema

    adquiere la competencia; motivo por el cual pasa a resolver la apelación

    previas las siguientes consideraciones:

    En su escrito de apelación, visible a fojas 3344-3350 del presente

    negocio, la firma forense que representa los intereses de la motonave demandada

    presenta una serie de cargos contra la resolución impugnada; los cuales se

    sintetizan así:

    1. Que el artículo 430 de la Ley 8 de 1982 impone al juzgador el deber

      de no reconocer los gastos excesivos, superfluos o inútiles; sin embargo, la

      resolución del dos (2) de febrero de 1996, sin entrar en mayores

      consideraciones, considera justificados los honorarios cobrados por los peritos

      MELICH ORSINI Y MATHEUS,

      reconociendo a éste último la suma de ONCE MIL BALBOAS (B/.11,000.00).

    2. Que para establecer lo excesivo del gasto en concepto de honorarios

      fijados al doctor M., basta hacer un estudio comparativo de los honorarios

      cobrados por otros peritos de la parte demandada. Es fácil colegir, entonces,

      que se está cobrando una suma superior al valor total del resto de los

      peritajes de la demandada.

    3. Que de igual manera resulta excesivo los honorarios fijados al

      perito Matheus frente a las costas que el tribunal reconoció a favor del

      demandante por trabajo en derecho cuya suma fue de B/.1,200.00; y,

    4. Que el trámite para liquidar costas y gastos no contiene ninguna

      presunción legal para considerar que la falta de oposición produzca la

      aceptación de la parte que resulta afectada.

      La representación judicial del señor A.N. presentó oposición

      al recurso de apelación (véase fs. 3353-3358); y, en la misma concluye que:

      "... el aspecto más...

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