Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado (acumulado) que PANAMA PORTS COMPANY, S.A. le sigue a M/N KENOKI y M/N VIVEROS, operadas por la COMPAÑIA MARITIMA DE CABOTAJE, S.A., ambas partes han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia que, para dilucidar la causa, fue dictada por el Tribunal Marítimo el 27 de julio de 1999.

La encuesta fue resuelta declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación aducida por la parte demandada y, en consecuencia, absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas por PANAMA PORTS COMPANY, S.A. a la cual, por otra parte, se le exonera del pago de las costas por estimarse que litigó con evidente buena fe.

El fundamento de la acción interpuesta se hizo descansar en los servicios portuarios de atraque y desatraque que PANAMA PORTS COMPANY le prestó a las motonaves mencionadas, en su condición de Administradora del Puerto de Balboa y cuyo importe no ha sido cancelado por COMPAÑIA MARITIMA DE CABOTAJE, S.A.

De acuerdo con la demandante, el derecho que le asiste deriva de lo establecido en la Ley Nº 5 de 1997 contentiva del contrato por medio del cual el Estado Panameño le otorgó en concesión la administración de los Puertos de B. y C., documento legal que le autoriza a cobrar por los servicios que le preste a las naves que acuden y arriben a los muelles de las instalaciones portuarias mencionadas.

Contra esa pretensión, la parte demandada sostiene que a la COMPAÑIA MARITIMA DE CABOTAJE le fue otorgada por la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL en concesión, desde el año 1994, el derecho a prestar el servicio de suministro y abastecimiento de las naves fondeadas en las bahías de Panamá, C.S. y Limón, en espera de transitar por el Canal, por medio del Contrato Nª 2-007-94. Afirma que dicha concesión, otorgada con anterioridad a la de la parte actora, sólo le impone a la demandada la obligación de pagar una tasa única por los servicios de aprovisionamiento a las embarcaciones fondeadas, a razón de B/100.00 por cada nave atendida, por lo que no se le puede imponer un cargo adicional, como pretende la parte demandante. Aduce la demandada que la concesión otorgada en su favor constituye una de las denominadas "Concesiones Retenidas por El Estado", expresamente incluidas en la Ley 5 de 1997 y, por esa razón, en el contrato celebrado con PANAMA PORTS COMPANY, por lo cual la obligación de COMPAÑIA MARITIMA DE CABOTAJE se limita a pagarle a la Autoridad Portuaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR