Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RUBEN E. PECCHIO OSPINO, apoderado judicial de la señora A.S.K.D.E., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 29 del 26 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Marítimo dentro del proceso ordinario promovido por PESQUERA TABOGUILLA, S. A. contra ANA SUWALSKI KOSS DE EISENMAN.

La demanda se interpuso con el objeto de que se obligara a ANA SUWALSKI KOSS DE EISENMAN, persona natural, propietaria de la nave "A.J.D.", al pago de la suma de doce mil setecientos cincuenta balboas (B/.12,750.00) por los daños causados por embarcación de su propiedad, causados al Muelle de San Francisco, dado en concesión a la empresa demandante.

Por su parte, la demandada, por intermedio de su apoderado judicial, contestó la demanda, negando los hechos y aduciendo en su favor que la barcaza carece de fuerza propulsora, lo que hace imposible que exista imputabilidad de sus dueños.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Marítimo dictó sentencia en los siguientes términos:

"1. CONDENAR a la señora A.S.K.D.E., portadora de la cédula de identidad personal Nº E-8-13964, a pagarle al demandante PESQUERA TABOGUILLA, S.A. la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.12,750.00), en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causado al demandante.

  1. CONDENAR igualmente a la demandada, A.S.K.D.E., al pago de las costas por el trabajo en derecho, las cuales fijamos en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.1,275.00), más los intereses, gastos y demás costas del juicio, las cuales serán calculadas por Secretaría en su oportunidad.

  2. NO ACCEDER a la condena en concepto de lucro cesante pedida por el actor."

    Contra esta decisión se ha interpuesto el recurso de apelación que la Sala procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

    APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

    El apelante, Licenciado R.E.P.O., sostiene que la copia del Contrato Nº 2-013-92 suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y Pesquera Taboguilla, S.A. no cumple los requisitos que para las reproducciones de documentos exige la Ley 8 de 1982, cuando en su artículo 288 expresamente señala que éstas deberán ser autenticadas por el funcionario o persona encargada de la custodia del original, la cual es omitida por la parte actora.

    Igualmente, el recurrente sostiene que al incorporarse al proceso una copia simple, la demandante no ha acreditado de manera alguna legitimidad de personería para actuar en este proceso, además la Autoridad Portuaria Nacional no le ha cedido a la demandante los derechos para demandar.

    Por otro lado, la disconformidad con la sentencia del Tribunal Marítimo se fundamenta en que la demandante para acreditar los daños y la cuantía que por dichos daños demanda, presentó junto con el libelo de ésta un documento firmado por el Arquitecto E.M., de fecha 9 de abril de 1996, donde señala haber inspeccionado los daños ocasionados al Muelle cuantificando los daños por DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.12,750.00), y que posteriormente en declaración jurada rendida ante el Tribunal Marítimo, el A.M. se limitó a señalar que la cuantificación de los daños podría corresponder a 75% de materiales y 35% por mano de obra, sin presentarse siquiera documentos que afirmaran lo externado, aunado a que la demandante no ha probado los supuestos daños con inspección ocular, fotografías y facturas de compras de materiales.

    En consecuencia, el recurrente solicita previa revocatoria del fallo apelado, se absuelva a A.S.K.D.E., además de...

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