Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderada judicial de TÍBOLI LATINOAMÉRICANA, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 4 de agosto de 1997 dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue a ASSICURAZIONI GENERALI, S. P. A.

Mediante la resolución apelada el Tribunal Marítimo resolvió lo siguiente:

"ABSOLVER a la demandada ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., de la obligación de tener que indemnizar a la demandante TÍBOLI LATINAMÉRICA, S.A., conforme a las estipulaciones de la Póliza de Seguro Nº 50.531 y sus endosos.

  1. DECLARAR que la Aseguradora no está obligada a indemnizar a la asegurada por daños y perjuicios, pues los mismos no se han causado por los riesgos cubiertos por la póliza a que se refiere esta sentencia.

  2. DECLARAR que la Aseguradora no está obligada a pagar costas y gastos de este proceso.

  3. Se CONDENA a la parte demandante al pago de costas dentro del presente proceso por la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00). ..." (Fs. 261-262).

    Veamos algunas de las consideraciones plasmadas en la sentencia para arribar a la cuestionada decisión:

    TÍBOLI LATINAMÉRICA, S.A. presentó ante el Tribunal Marítimo demanda contra la Compañía ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. para que se le indemnizaren los daños y perjuicios causados y que se le siguen causando al negarse a pagar el reclamo que se le hiciera para resarcir las pérdidas sufridas por los sucesos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, estimados en la suma de B/.34,973.82.

    Las reclamaciones se refieren a las mercancías descritas en los Conocimientos de Embarque (B/L) presentados como pruebas, los cuales estaban amparados por la Póliza Flotante de Transporte Marítimo de Carga Nº 50,531 y sus respectivos endosos, emitida a favor de la demandante el 30 de abril de 1985.

    Por su parte la representación de los demandados, al contestar la demanda, en síntesis, fundamentó su defensa en que "la póliza contratada por las partes contiene exclusiones expresas de cobertura de los daños alegados por la demandante".

    El Tribunal Marítimo, antes de entrar al examen de la póliza, para establecer cuáles eran los riegos cubiertos por la misma, aclaró el punto sobre la naturaleza jurídica de los hechos acaecidos el 20 de diciembre de 1989 y días subsiguientes, reiterando lo establecido por dicho tribunal en otros procesos similares ventilados con anterioridad, en el sentido "que los hechos acaecidos el día 20 de diciembre de 1989 constituyeron actos de GUERRA", con base en lo cual realiza una sustentación (según consta de fojas 252-254).

    Veamos lo que posteriormente expresa el fallo apelado en el "ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PÓLIZA":

    "El día 30 de abril de 1985 fue suscrita Póliza Flotante de Transporte Marítimo de Carga Nº 50,531 por TÍBOLI LATINAMÉRICA, S. A. (asegurado) y ASSICURAZIONI GENERALI, S. p. A. (asegurador), estableciéndose como propiedad asegurada "Mercancía seca en general (Ropa y Telas)".

    Además de la contratación de la citada Póliza Flotante, las partes contrataron los siguientes endosos:

    1. Cláusula de Guerra (Formulario Nº 3-Q).

    2. Cláusula Nº 256 del Instituto para Huelga (Cargamentos).

    3. Cláusula del Instituto para Mercancías (A).

    4. Cláusula del Instituto para Cargamentos (Vía Aérea).

    5. Cláusula del Instituto para Guerra (Carga Aérea).

      Así, nos encontramos con la existencia de una Póliza Flotante de Transporte Marítimo de Carga que contiene la cláusulas que regirán los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Dicha Póliza tiene entre otras cláusulas la "LIBRE DE CAPTURA Y COMISO" y la de "HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL", que pasamos a transcribir a continuación:

      CLÁUSULA "LIBRE DE CAPTURA Y COMISO"

      No obstante cualquier cosa en contrario a lo aquí estipulado, se garantiza este Seguro Libre de Captura, Comiso, Retención, Restricción, Detención, Confiscación, Expropiación, Requisición, o Nacionalización y de las consecuencias de cualquiera de estos actos, o cualquier tentativa con dichos fines, ya sea en tiempo de paz o de guerra, fuere ello legal o no; y garantizado libre también, ya sea en tiempo de paz o de guerra, de toda pérdida o daño causados por cualquier arma de guerra que emplee la desintegración atómica o la fuerza radioactiva; se garantiza también libre de todas las consecuencias de hostilidades y operaciones de guerra (ya exista o no una declaración de guerra) pero esta garantía no excluirá colisión, explosión o contacto con cualquier objeto estacionario o flotante (que no sea mina o torpedo) varadura, mal tiempo o incendio a menos que sean causados directamente (e independientemente de la naturaleza del viaje o servicio que esté prestando el buque de que se trate una colisión con cualquier otro buque implicado en el mismo) por un acto hostil, por o contra una potencia beligerante; y a los efectos de esta garantía la palabra "potencia" incluye cualquier autoridad que mantenga fuerza navales, militares o aéreas en asociación con cualquier potencia. Garantiza además este seguro libre de las consecuencias de guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ahí se deriven, o piratería".

      "HUELGA MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL"

      Garantiza este seguro libre de pérdida o daño causado por o resultante de huelgas, cierres forzados, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, o los actos de cualquier persona o personas que tomen parte en cualquiera de dichos sucesos o desórdenes".

      Del análisis de la cláusula anteriormente citada debemos inferir que el contrato de seguro marítimo no cubre riesgos suscitados como consecuencia de riesgos de guerra, sin embargo, a pesar del texto general de la póliza, la misma incluye el endoso de guerra que regula estos riesgos que se encuentran excluidos en la póliza.

      Así con la contratación del endoso de riesgo de guerra, las partes aseguran los riesgos que se encuentran excluidos en la póliza de seguro, de allí que se entienda éste como una...

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