Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados judiciales de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No.496 de 20 de octubre de 2000 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que su representada ha instaurado contra la M/N MILOS (ex "MANDO").

Mediante la resolución apelada el Juez Marítimo resolvió lo siguiente:

"1. NO ADMITIR la presente demanda enderezada para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado que LIVERPOOL AND LONDON PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED,(sic.) contra la M/N "MILOS; con el secuestro consustancial.

  1. ORDENAR el archivo del presente cuaderno que contiene el libelo de demanda con solicitud de secuestro, y la devolución a la parte de las sumas que se aportaron para gastos.

..." (fs. 410).

En la demanda se solicita que la M/N "MILOS" sea condenada a pagar a los demandantes la suma de US$2,177,818.30 más intereses costas y gastos, debido a que el demandante tiene un crédito marítimo privilegiado por la totalidad de la deuda, en virtud de contrato de seguro de flota, contra cualquiera de las naves miembros de la flota, como es la nave MILOS. Los actores fundamentan su demanda en el artículo 17 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, alegando que el Tribunal Marítimo de Panamá es competente para conocer de la causa por tratarse de una nave con bandera panameña y, como ley sustantiva aplicable invocan el numeral 9 del artículo 1507 del Código de Comercio. También expresan que, conforme al artículo 48 del contrato de seguro suscrito entre las partes, "la asociación, bajo la regla 47C, puede ejercer su derecho a un crédito marítimo privilegiado en cualquier jurisdicción y de acuerdo a la ley local de esa jurisdicción, y será interpretada bajo las leyes de Inglaterra" (fs.396).

Expresa el J.M. que, en su opinión, la ley de fondo aplicable a esta controversia no es la ley panameña sino la ley inglesa y que, esa legislación, esta clase de reclamaciones no están consagradas como créditos marítimos privilegiados ni dan lugar a una acción ejercitable in rem. En este sentido, entre otras consideraciones, señala lo siguiente:

"El Tribunal al examinar los hechos de la demanda conjuntamente con la prueba indiciaria o "prima facie" aportada, hemos podido observar, que la parte pretende hacer desembocar un acreencia marítima privilegiada...

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