Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Robles y Robles, apoderada judicial de H.J.C.E.I., NAVIERA INDUSTRIAL, S.A. y GUANTA FISHING CO., S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto Nº 64, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 20 de febrero de 1997, dentro del proceso ordinario instaurado por los señores J.R.B. y CLAUDIA L. BALELO contra las sociedades recurrentes.

El auto impugnado resolvió el Incidente por Cobro y Tasación de Honorarios Profesionales interpuesto por la firma forense Carreira-Pitti, P.C.A., en virtud de que le fuera revocado el poder otorgado por la parte actora en el proceso. En su parte resolutiva señala lo siguiente:

"Por todo lo expuesto, quien suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, TASA los honorarios de la firma forense CARREIRA-PITTI P. C. ABOGADOS por trabajo en derecho en la presente causa en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON 25/100 (B/.58,376.25), más la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON 57/100 (B/.2,147.57) en concepto de gastos por custodia mantenimiento del secuestro de la M/N "LUCILLE" sufragados por dicha firma de abogados.

Las sumas antes fijadas, se cancelarán por medio de la Garantía Bancaria Nº 01-0010-290055 expedida el 2 de julio de 1992 por el Banco de Iberoamérica; misma que por Auto fechado el 19 de julio de 1993 (fjs. 403-404) fuera, reducida hasta la concurrencia de B/.67,012.50.

  1. lo resuelto a la institución bancaria antes mencionada, para los fines consiguientes." (Fs. 612-613)

    Antes de entrar a decidir la apelación, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes del presente negocio.

    Como se dijo anteriormente, se trata de un procso marítimo ordinario interpuesto ante el Tribunal Marítimo de Panamá el 13 de junio de 1992, por los señores J.R.B. y C.L.B., contra H.J.C.E.I., NAVIERA INDUSTRIAL, S.A. y GUANTA FISHING CO., S.A., dentro del cual se decretó secuestro sobre la nave "LUCILLE" de propiedad de una de las demandadas, hasta la concurrencia de B/ 684,725.00.

    La firma forense Carreira-Pitti, P.C., Abogados, representaba los intereses de la parte actora y la sociedad de abogados Robles y R., los de la parte demandada.

    Durante la tramitación del proceso, la parte actora revocó el poder que le había otorgado a la firma Carreira-Pitti, P.C., Abogados y en su lugar, le confirió poder a la firma de abogados Carrera y P..

    En virtud de este poder, los nuevos abogados de los señores BALELO presentaron escrito consultable a foja 301, en el cual desistieron del proceso y las demandadas, por intermedio de su apoderado judicial, dieron su consentimiento, por razón de haber celebrado una transacción extrajudicial.

    Mediante resolución fechada 8 de junio de 1993, el Tribunal Marítimo de Panamá admitió el desistimiento y ordenó la devolución al apoderado de la parte demandada, de la carta de garantía bancaria Nº 01-0010-290055, emitida por el Banco de Iberoamérica el 2 de julio de 1992, que fue consignada como caución liberadora del secuestro que pesaba sobre la M/N "L.".

    El 9 de junio de 1993, antes de que efectivamente se devolviera la garantía bancaria, la firma forense C.P., P.C., Abogados interpuso incidente por cobro y tasación de honorarios, como apoderados sustituidos dentro del proceso. (Fs. 305-318).

    El Tribunal Marítimo decidió el incidente en resolución de 22 de junio de 1992, fijando los honorarios de dicha firma de abogados en la suma de ocho mil setenta y tres balboas con 82/100 (B/8,073.82), indicando que debían cancelarse a través de la...

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