Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C.P. P.C., Abogados, apoderada especial de M/N "SEA CREST" (Ex "BARCELONA I"), ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto N° 293 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 23 de junio de 2000, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que DYNAMIC EXPRESS NAVIGATION, S.A. le sigue a la parte recurrente.

La resolución impugnada no acogió la solicitud de apremio interpuesta por M/N "SEA CREST", porque consideró que el 4 de mayo de 2000, fecha en que la parte demandante solicitó el secuestro sobre la mencionada nave, la propietaria OMEGA SHIPPING LTD. había incurrido en mora en el pago de parte de una de las mensualidades, razón por la cual concluyó que no se ha incumplido el pacto de no secuestrar suscrito entre las partes, puesto que el mismo sólo tenía efecto mientras no se incumpliera el pago de alguna de las letras o parte de ella.

Por su parte, la apoderada judicial de la nave en su escrito de apelación consultable a fojas 129-130, argumenta lo siguiente:

1) El apremio solicitado se fundamentó en un acuerdo suscrito entre las partes el 18 de diciembre de 1999, que contemplaba la compensación de todas las fianzas que tuviera que consignar OMEGA SHIPPING LTD., como compradora y deudora hipotecaria de M/N "SEA CREST" (EX "BARCELONA I"), por causa de reclamos por créditos no honrados por la acreedora hipotecaria DYNAMIC EXPRESS NAVIGATION, S.A.

2) No obstante, el Tribunal Marítimo, a pesar de que reconoció la validez del acuerdo para no secuestrar, consideró que el mismo había sido incumplido por la propietaria de la nave demandada, puesto que no había pagado la totalidad de la letra correspondiente al mes de abril de 2000, sin aceptar como pago los adelantos que recibió la demandante de parte de la demandada, sumas que han sido aceptadas por la demandante, "tal como lo expresó en su fax de 18 de febrero de 2000 el señor R.R. de la empresa demandante por medio del cual contestaba el fax de 17 de febrero de 1999 por medio del cual Omega Shipping Ltd. le informaba sobre la inscripción de la hipoteca de la M/N BARCELONA I y le presentaba un balance sobre la situación financiera".

3) El Tribunal Marítimo también debió tomar en cuenta como parte de los gastos, el costo de las fianzas consignadas que fue pagado a las aseguradoras y que sobrepasa la suma de US$1,946.75 que consideró hacía falta para completar la mensualidad correspondiente al mes de abril de 2000.

4) Por último señala que el Tribunal Marítimo debió ordenar la celebración de la audiencia correspondiente, para esclarecer la exigibilidad del crédito al momento en que se constituyó el secuestro, puesto que si el mismo no era exigible, "no existe crédito y la inexistencia del crédito constituye una causal de apremio según lo establece la jurisprudencia en relación con el artículo 186 del Código de Procedimiento Marítimo".

En estas circunstancias, la Sala procede a decidir los méritos de la presente apelación, previas las siguientes consideraciones.

Las...

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