Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, F. &F., en su carácter de apoderada judicial de UNITED ARAB SHIPPING CO., ha promovido recurso de apelación contra la sentencia Nº 18 de 10 de agosto de 1998, expedida por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario marítimo propuesto por MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTDA. contra UNITED ARAB SHIPPING CO. y TRIDENT SHIPPING COMPANY, LTD., recurso este que, originalmente, fuera negado por el señor J.M., con fundamento en que el apelante había sido favorecida con el fallo dictado por ese Tribunal. Como consecuencia de ello, la empresa UNITED ARAB SHIPPING CO. formuló recurso de hecho, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo admitido el mismo, mediante resolución de 16 marzo de 2000 (fs. 1542-1551).

El Tribunal Marítimo de Panamá, mediante providencia de 23 de mayo de 2000 (f. 1553) admitió la apelación interpuesta por el apoderado especial de la parte demandada UNITED ARAB SHIPPING CO., concediendo la misma en el efecto suspensivo. (f. 1553). El expediente ingresó a la Secretaría de la Sala, el 30 de junio del año en curso, por tanto, se encuentra en la etapa de decisión, a lo que se procede, previas las consideraciones que anteceden:

ANTECEDENTES

El Tribunal Marítimo de Panamá, dictó la resolución correspondiente, el 10 de agosto de l998, cuya parte resolutiva se lee a continuación:

"1.- CONDENAR a la empresa TRIDENT SHIPPING CO., a pagar a la demandante MORISHIGUE ENTERPRISES CO., Ltd., la suma de (US$ 436.939.43), más los gastos e intereses que serán calculados oportunamente por Secretaría.

  1. - CONDENAR a la demandada TRIDENT SHIPPING CO., al pago de las costas por el trabajo en derecho que se calcula en (US$44,858.84).

  2. - ABSOLVER a la empresa UNITED ARAB SHIPPING CO., (U.A.S.C.), de la pretensión del actor entablada en su contra, por no haberse determinado que existe responsabilidad particular o solidaria de ésta.

  3. Se CONDENA a la demandante al pago de las costas por trabajo en derecho a favor de U.A.S.C., que se fijan en la suma de (US$44.858.84), más los gastos en que se hayan incurrido en el presente proceso." (f. 1513).

RESUMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE UNITED ARAB SHIPPING CO.

En escrito obrante de fojas 1,519 a 1,526, el apelante basa su apelación en cuatro consideraciones, que serán expuestas a continuación, en el orden que aparecen:

"1 BAJO EL ESTATUTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (CARRIAGE OF GODS BY SEA ACT. 1936) EXISTE UNA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR BULTO QUE FAVORECE AL TRANSPORTISTA, EN ESTE CASO TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD. ("TRIDENT"), EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y, POR CUANTO QUE LA MISMA CONSTITUYE UNA EXCEPCION Y LOS HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN FUERON PROBADOS EN JUICIO, EL JUEZ MARITIMO DEBIO RECONOCERLA PARA REDUCIR LA CONDENA DE TRIDENT." (f. 1,519).

En este punto, argumenta el apelante que en la audiencia preliminar, fue reconocida por las partes, que la responsabilidad que le pudiere caber a TRIDENT respecto a las reclamaciones que formulare el demandante, sería regido por el derecho americano, y en particular, al Carriage of Goods by Sea Act de 1936 (COGSA), debido a que el conocimiento de embarque fue incorporado a dicho estatuto y así fue reconocido por el juzgador a fojas 1512 del expediente.

Señala también que, de acuerdo al estatuto de COGSA, el transportista puede limitar su responsabilidad derivado del contrato de transporte, señalando al respecto la declaración del perito R.M., aportado por UNITED ARAB SHIPPING CO., quien indicó que el transportista no podrá ser responsable "por pérdida o daño alguno en relación con el transporte de mercancías por una suma que exceda los US$500.00, moneda de los Estados Unidos, por bulto, o en caso de mercancías que no sean embarcadas por bulto, por la acostumbrada unidad de flete". (f. 1.520).

Adiciona que en el proceso quedó demostrado que el transportista lo es TRIDENT, y la limitación a que se refiere la legislación norteamericana, constituye una excepción a tenor del artículo 72 de la Ley 8 de 1982, que se transcribe:

ARTICULO 72. Constituyen excepciones los hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la obligación o la modificación.

Estima, además, que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 8 de 1982, la excepción no tenía que ser expresamente aducida por la demandada TRIDENT. Más aún, considera el apelante que el juzgador debió reconocer la limitación prevista en COGSA al haberse probado y aceptado que el contrato de transporte estaba regido por dicho estatuto, independientemente de qué parte del proceso hubiere aportado dicha prueba.

En el punto 2 señala lo siguiente:

"2. EL JUEZ MARITIMO NO TOMO EN CUENTA QUE LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD BAJO COGSA ES EXCLUYENTE DE CUALQUIER OTRA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO EL ORDENAMIENTO JURIDICO NORTEAMERICANO Y, POR LO TANTO, DEBIO NECESARIAMENTE LIMITAR LA CONDENA AL MONTO POR BULTO QUE CONTEMPLA COGSA" (f. 1.521)

En esta consideración, el apelante se refiere a la evaluación del juzgador obrante a fojas 1511, en cuanto a los daños y perjuicios que alega la actora con motivo del trasbordo de la mercancía, en el sentido que no debe aplicarse COGSA, "sino que se le aplica General M.L., la jurisprudencia norteamericana complementa la legislación." (f. 1.521).

En cuanto a la afirmación del juzgador, el apelante adiciona lo expuesto por el perito, siendo traducido así:

"La limitación por bulto aplica a cualesquiera daños incluyendo daños físicos, gastos de reacondicionamiento, costos del trasbordo, demoras, etc. Las únicas sumas que se pueden recuperar por encima del límite de US$500.00 por bulto,si aplican, son los gastos judiciales, el trabajo en derecho e intereses, si son adjudicados."

Reitera el apelante que la responsabilidad que pudiere caberle a TRIDENT será limitado al ámbito contractual, al tenor de lo previsto en la legislación marítima norteamericana (COGSA), y que los precedentes y dictámenes periciales norteamericanos aportados por el actor, versan sobre una presunta y no probada responsabilidad extracontractual, derivada de la supuesta operación de reposesión, las cuales considera irrelevantes en cuanto a la determinación de la responsabilidad de TRIDENT. Manifiesta que la limitación a que se refiere el perito MILANA, se aplica al monto por el cual deberá responder TRIDENT, por el incumplimiento del contrato de transporte y por cualesquier daño o perjuicio, por tanto, estima que no es lícita la condena del transportista por suma mayor a la limitación contemplada en el estatuto de COGSA.

Veamos el punto 3 que denomina "CONCEPTO DE "BULTO" CONTEMPLADO EN COGSA".

En este caso, hace referencia nuevamente a la declaración del perito MILANA, en el sentido de que se considera que el yate embalado en una cuna, constituye un solo bulto y así debió determinarlo el juzgador. Cita al respecto una jurisprudencia norteamericana (caso B.Y., Inc.), en que se determinó que si el embarcador hubiere deseado elevar el valor del monto de la limitación aludida, ello debió haberse estipulado con claridad en el conocimiento de embarque.

Por último tenemos como punto 4, lo siguiente:

"4. UASC ESTA LEGITIMADO PARA APELAR Y ADUCIR EN APELACIÓN LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TRIDENT YA DISCUTIDA PORQUE TOMANDO EN CONSIDERACION LA POSTURA ASUMIDA POR LA DEMANDANTE EN EL CASO YSB COMMERCIAL vs UASC Y TRIDENT SOLIDARIAMENTE, RESPECTO A LA PRETENDIDA RESPONSABILIDAD DE UASC COMO FIADORA SOLIDARIA, CON BASE EN EL ACUERDO DE CONSIGNACION DE LA CAUCION LIBERATIVA DE LOS SECUESTROS DE REPETIRSE ESTA PRETENSION EN EL PROCESO MENCIONADO EN EL MARGEN SUPERIOR DE ESTE ESCRITO, UASC PODRIA, AUNQUE NO DEBERIA, RESULTAR RESPONSIBLE (sic) EN ALGUNA MEDIDA PORLA (sic) CONDENA DE TRIDENT" (f. 1.528)

Expresa el apelante que en el caso antes citado, las partes convinieron en incorporar el proceso, seguido por YSB COMERCIAL, y en la que resultara absuelta su representada UNITED ARAB SHIPPING CO., y se condenara a TRIDENT al pago de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte, en circunstancias idénticas al caso que nos ocupa. No obstante ello, en el caso comentado, la emprsa Y.S.B. COMMERCIAL pretendió ejecutar la garantía de UNITED ARAB SHIPPING CO., para resarcirse de la condena de TRIDENT, en base a la supuesta solidaridad de la fianza liberativa del...

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