Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, actuando como apoderada judicial de TUNLO, S.A. propietaria de la M/N IGNACIO, solicita la modificación de la Sentencia de 19 de julio de 2001, dictada por esta Sala de la Corte, en cuanto a la costas.

La pretendida modificación de sentencia, en cuanto al aspecto de las costas, se fundamenta en las siguientes razones:

"PRIMERO: En el proceso quedó aclarado que tanto las radioboyas como los registros de sus frecuencias, son celosamente guardados por los Capitanes de Pesca, por razón de la importancia que tienen y el peligro de que tal información llegue a conocimiento de la competencia.

En autos hay constancia de que se perdieron radioboyas de la M/N IGNACIO y también los registros de las que se habían plantado, durante el tiempo que los señores ABIO Y RODRIGUEZ fungieron como Técnicos o Capitanes de Pesca de dicha nave.

SEGUNDO

Tal como lo expuso el TECNICO DE PESCA panameño de mucha experiencia, R.A.M., en esas artes, los Capitanes de Pesca tienen métodos que les permiten evitar capturas exageradas, por lo que no se justifican excedentes como el que, según se dice, se dio en la M/N IGNACIO, y que, según se dice, ameritó trasbordo no autorizado de parte de la pesca a otra nave.

TERCERO

La ley de Pesca Ecuatoriana. que presentamos a los autos con certificación de las Autoridades Ecuatorianas que dieron fe de su vigencia, en su artículo 47 prohíbe, entre otras cosas:

"Vender o trasbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados."' (El énfasis es nuestro)

En autos quedó constancia de que de la M/N IGNACIO se TRASBORDO en alta mar, a otro barco, sin autorización ni conocimiento de TUNLO, S.A., parte del producto de la pesca, a una M/N que identificaron con el nombre de "GENESIS" de bandera de otro país.

Estos fueron los actos que motivaron el que nuestra representada exigiera a los señores ABIO Y RODRIGUEZ que explicaran y respondieran por los perjuicios que las perturbaciones que ocasionaron en sus actividades produjeron.

Tales razones descartan mala fe de su parte al promover los referidos reclamos.

PETICION:

En razón de los argumentos expuestos y conforme lo autorizan el artículo 986 del Código Judicial y el artículo 431 de la Ley N°8 de 1982, solicitamos que se modifique la referida sentencia en cuanto a eliminar las costas impuestas a cargo de nuestra representada."

(fs...

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