Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 1996

Fecha07 Octubre 1996

VISTOS:

La firma forense CARREIRA, P., P.C. Y ABOGADOS, representada personalmente por el Licenciado FRANCISCO CARREIRA PITTY y la firma forense MORGAN Y MORGAN representada personalmente por el Doctor ENRIQUE DE ALBA hablando en nombre de la parte demandante y demandada respectivamente, en este proceso ordinario marítimo, (FRANCESCO CANNAVÓ ORTISI, D.C.T., GIUSEPPE CANNAVÓ TRINGALI Vs. AUGUSTA FISHERY CORPORATION (VANUATU) LIMITED, AUGUSTA FISHERY CORPORATION (SEA ROYAL) LIMITED, AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUN

  1. LIMITED, AUGUSTA FISHERY CORPORATION (MARINERO) LIMITED, C.F.P. CORPORATE FINANCE PARTNERS, INC., CARMELO CANNAVÓ ORTISI, S.C.O., E.C.O., Y GIUSEPPE CANNAVÓ ORTISI), han presentado escrito en que declaran que han celebrado transacción. A dicho escrito acompañan el documento en que consta, lo cual significa la voluntad de dar por terminado este proceso, en los términos expresados.

Se transcribe la transacción convenida entre las partes:

"Nosotros: A.D.S., quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Número V-3.550.216, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado General de los ciudadanos CARMELO CANNAVÓ ORTISI, E.C.O., GIUSEPPE CANNAVÓ ORTISI Y SALVATORE CANNAVÓ ORTISI, todos Venezolanos, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mayores de edad de profesión agro-industriales, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.426.870, V-8.426.871, V-8.637.002, V-8.646.220, respectivamente, actuando en este acto por sus propios derechos y además como apoderados generales de sus respectivas cónyuges, A.L. DE CANNAVÓ, ELVIRA DI FRANCO DE CANNAVÓ, M.M.D.C., todas Venezolanas, domiciliadas en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.430.669, V-8.430.046, V-10.947.438, respectivamente y FRANCESCA D' AUGUSTA DE CANNAVÓ, de nacionalidad Italiana, domiciliada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-575.753 como consta en el poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná el Día 22 de Agosto de 1.996, quedando anotado bajo el Número 18, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que fue posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre el día 23 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis, bajo el Número 49 Protocolo Tercero, poder que presento ad-efectum videndi para que el ciudadano Notario Público certifique su existencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, certifique su existencia y las facultades para otorgar el presente convenio al pie del presente documento, por una parte, y por la otra, el Ciudadano FRANCESCO CANNAVÓ ORTISI, Venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.646.221, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y aquí de tránsito, actuando en este acto por sus propios derechos y con el carácter de apoderado general de administración y disposición su cónyuge C.T.D.C., quien es mayor de edad, V., de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.-10.950.194, según se evidencia del instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná, el veintitrés de Febrero de mil novecientos ochenta y tres, donde quedó anotado bajo el número 64, Tomo 2 de los libros respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha treinta de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres, bajo el Número 18, Protocolo Tercero, que en original se presenta ad efectum videndi, para que el ciudadano Notario Público, a tenor de lo estatuido en el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, certifique su existencia y las facultades para otorgar el presente documento al pie del presente documento. Acuerdan realizar el presente convenio con arreglo a las cláusulas que a continuación se transcriben:

PRIMERO

Las antes identificadas partes son los únicos y exclusivos propietarios del cien por ciento (100%) de las acciones que componen el capital accionario de las empresas que forma el denominado Grupo de Empresas CANNAVÓ, a razón del veinte por ciento (20%) para cada una de ellos, las cuales están integradas por tres grupos de firmas constituidas en la República de Venezuela, República de Vanuatu y República de Panamá; las firmas constituidas en Venezuela, tienen como denominaciones comerciales: CANNAVÓ, S.A., HIELO CANNAVÓ, C.A., DIQUES CANNAVÓ, C.A., PESCA DE ALTURA CANNAVÓ, S. A. CAÑEROS CANNAVÓ, S.A. Y EMPRESA VENEZOLANA DE HELICÓPTEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EVHELCA), las empresas constituidas en la República Vanuatu, tiene como razón social: AUGUSTA FISHERY CORPORATION (VANUATU), L.; AUGUSTA FISHERY CORPORATION (SEA ROYAL), L.; AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) Limited; AUGUSTA FISHERY CORPORATION (MARINERO) Limited; la empresa constituida en la República Panamá, tiene como razón social PESQUERA ATLÁNTICA, S.A. cuyas características, datos registrales y demás especificaciones se señalarán más adelante en el presente documento; siendo la última de las nombradas, la empresa que ha servido de base para las operaciones comerciales de todas las firmas constituidas en la República de Vanuatu.

SEGUNDO

Mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná el 22 de Diciembre de 1994, el cual quedó asentado bajo el número 84, del Tomo 81, de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, los accionistas de las empresas citadas recibieron la pretensión del accionista FRANCESCO CANNAVÓ ORTISI, de separarse de las empresas a objeto de que el referido ciudadano operara por su única y exclusiva cuenta, con los bienes que de dicha división le pudieran corresponder, documento que todos los identificados propietarios del capital accionario de las empresas antes descritas mediante el otorgamiento del presente compromiso, dejamos sin efecto jurídico y administrativo. Por lo que de mutuo y común acuerdo y mediante la presente cláusula decidimos anular el indicado convenio o acta de compromiso, de manera que desde la firma del presente documento, el acta de compromiso, no tendrá efecto ni hacia el futuro, "ex nunc, ni ex tunc", lo que queda concebido desde el momento de la autenticación del presente documento.

TERCERO

Como quiera que bajo la creencia de estar actuando de buena fe, el ciudadano FRANCESCO CANNAVÓ ORTISI, por una parte y los ciudadanos CARMELO, ELIO, GIUSEPPE Y SALVATORE CANNAVÓ ORTISI, por la otra unas veces conjuntamente y otras actuando separadamente, alguno de ellos y también terceros con vinculaciones familiares, iniciaron diversos procedimientos judiciales, por ante distintos Tribunales de las Repúblicas de Venezuela, Panamá, y Vanuatu; por medio de este convenio los demandantes desisten formalmente del procedimiento y de la acción de todos y cada uno de los juicios incoados tanto en Venezuela como en el Exterior y los demandados...

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