Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 1998

Fecha08 Julio 1998

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo ordinario propuesto por la sociedad SHIPMASTER AB, representada por sus procuradores judiciales, la firma forense MORGAN Y MORGAN (en adelante la parte demandante), contra V.K., V.K., FREE WAY PACIFIC LTD., S.A., UNION ATLANTIC, S.A. y BOLARD AGENCIA S. A., representados por la procuradora judicial licenciada CAROLINA AROSEMENA DE SAMUDIO (en adelante la parte demandada), la firma forense MORGAN Y MORGAN, en representación de la demandante, presentó recurso de apelación contra el auto Nº 133, de 20 de marzo de 1988, en cuya virtud se desató incidente de incompetencia promovido por la parte demandada. Cabe destacar que ambos apelantes solicitaron que la apelación concedida lo fuera en efectos totalmente contradictorios, la apelante en el efecto suspensivo y la procuradora judicial de la parte demandada, en el efecto devolutivo, sobre cuyo aspecto se pronunció el TRIBUNAL MARITIMO en resolución de 27 de abril de 1997, y contra dicha decisión no se presentó oportunamente recurso alguno.

  1. remitir a esta S. el expediente contentivo de la actuación, para la decisión de la alzada, la apoderada de la parte demandada presentó una extraña petición, reiterando su solicitud de que se debía conceder la apelación en el efecto devolutivo, petición ésta que fue admitida por la Secretaría de la Sala, a insistencia de la peticionaria. Por no tratarse de una resolución susceptible de recurso de apelación y por haberse, además, presentado en forma y lugar totalmente equivocado, la Sala no se pronunciará sobre este aspecto, que ya fue dilucidado por el TRIBUNAL MARITIMO, adquiriendo firmeza la resolución que contiene la decisión, la que, como se dijo, es de 27 de abril de 1997, y puede ser consultada de foja 309 a foja 311.

ANTECEDENTES

La firma forense MORGAN & MORGAN, en calidad de Gestores Oficiosos de SHIPMASTER AB, promovieron demanda marítima ordinaria en contra de V.K., V.K. y UNION ATLANTIC, S.A., "para que sean condenados solidariamente, a pagar por los daños causados a la Demandante, resultantes del cobro indebido por los Demandados de dineros provenientes de fletes y de otros contratos de naturaleza marítima, por cantidades que sobrepasan los US$400.000.00".

El Tribunal Marítimo admitió la gestión oficiosa mediante providencia de 31 de julio de 1997 (f. 37), fijando en la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) la caución que deberá consignarse ante dicho tribunal, para actuar como gestores oficiosos y para cubrir la falta de poder y personería del demandante.

En escrito de corrección de demanda que corre de fojas 52 a 59 del expediente principal, el demandante adiciona a las compañías FREE WAY PACIFIC LTD., S.A. y BOLAND AGENCIA, S.A., como demandados y contra las cuales solicita al tribunal que ordene la práctica de secuestro e inspección sobre ciertas cuentas bancarias a nombre de los demandados en bancos de la localidad.

Mediante Auto Nº 336 de 31 de julio de 1997, (fs. 42-44), se dictó la medida cautelar a favor de SHIPMASTER contra las cuentas bancarias que posean los demandados en el CHASE MANHATTAN BANK. A petición del demandante, se adicionó a la medida cautelar decretada, contra los fondos líquidos depositados en cuentas del BANCO NACIONAL DE PANAMA y ABN AMRD BANK y, ORDENA inspección de los expedientes en dichas instituciones bancarias que tengan los demandados.

Remitidos los oficios respectivos a las instituciones bancarias anotadas, las mismas pusieron a disposición del tribunal la información requerida, tal como se acredita de fojas 67 a 103 del negocio que nos ocupa.

A objeto de dar cumplimiento al artículo 400 de la Ley 8 de 30 de marzo de l982, la parte demandante designó la firma de abogados para que se de la notificación de la demanda en el extranjero, en virtud de que el señor V.K. reside en el extranjero. (f. 104) Posteriomente, los apoderados judiciales de la demandante solicitaron al tribunal la notificación por edicto de los demandados, debido a la no comparecencia de los mismos al proceso.

Una vez realizadas las publcaciones del edicto emplazatorio, comparecieron a hacer valer sus derechos el señor V.K., en su propio nombre y en representación de las sociedades demandadas, confiriéndole poder a la licenciada C.A.S.. La apoderado judicial de los demandados formuló INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE JURISDICCION, en el proceso en estudio, visible de fojas 139 a 143. De igual forma, dió contestación a la demanda propuesta por SHIPMASTER AB contra sus representados, negando la mayoría de ello y oponiéndose al secuestro solicitado.

Concluída la fase procedimental, el JUZGADO MARITIMO DE PANAMA, profirió Auto Nº 133, de 20 de marzo de 1998, y es contra esta resolución que ambas partes han formulado sus respectivos escritos de apelación, los cuales son de conocimiento de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

LA APELACION PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE

Como se dijo, la firma forense MORGAN Y MORGAN, representante de la parte demandante, apeló contra el auto nº l33, de 20 de marzo de 1998, en cuya virtud el TRIBUNAL MARITIMO resolvió:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCION SOBRE EL DEMANDADO V.K., y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA CON RESPECTO A LOS RESTANTES DEMANDADOS, DECLARANDO NULO TODO LO ACTUADO POR ESTE DESPACHO, y REMITIENDO SU CONOCIMIENTO A LA JURISDICCION ORDINARIA CIVIL, por tanto, ORDENA:

  1. LEVANTAR los secuestros decretados en contra de los demandados VLDAMIR KAMINSKIY, V.K., UNION ATLANTIC, S.A.; BOLARD AGENCIA, S.A.; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR