Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por FLORIDA SUELLO y EDNA SUELLO, representadas por sus procuradores judiciales, la firma forense CARREIRA-PITTI, P.C. ABOGADOS (en adelante la parte demandante), contra la M/N "ATLANTIC OCEAN", representada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES (en adelante la parte demandada), ambas firmas de abogados han promovido recurso de apelación contra la Resolución de 15 de mayo de 2000, dictado por el Tribunal Marítimo, la cual resuelve lo siguiente:

"DECLINAR la competencia en relación con la parte del reclamo relativa a aquellos beneficios que emanan directamente del contrato de trabajo dentro del proceso que FLORIDA SUELLO como madre y EDNA SUELLO como hermana, le siguen a la M/N "ATLANTIC OCEAN", siempre y cuando que en el Tribunal de Filipinas que va a conocer de la causa, no se lleguen a invocar excepciones por la nave o sus propietarios, que no puedan hacerse valer en este foro marítimo.

MANTENER la competencia en relación con la parte del reclamo de naturaleza extracontractual dentro del proceso que las citadas demandantes le siguen a la M/N "ATLANTIC OCEAN".

El Tribunal Marítimo mediante resolución de 22 de marzo de 2001 (fs.564), admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada.

Esta Sala antes de proceder a analizar los respectivos recursos de apelación contra la decisión del Tribunal Marítimo, además del escrito de oposición al recurso de apelación de la parte demandante, según constan a fojas 544-552 y 553-563, respectivamente, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

La firma CARREIRA-PITTI P.C. ABOGADOS, actuando como gestor oficioso de FLORIDA SUELLO y EDNA SUELLO, interpusieron un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado con solicitud de secuestro, en contra de la M/N "ATLANTIC OCEAN", a fin de que esta última fuese condenada a pagarle a las demandantes la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SÉIS CON 84/1000 DÓLARES AMERICANOS (US$475,056.84), más los intereses, gastos y costas del proceso, ya que el señor E.A.S. (q.e.p.d.), hijo y hermano de FLORIDA y EDNA SUELLO, respectivamente, falleció a causa de un accidente sufrido en la nave demandada.

La referida demanda expresa, entre varios de sus hechos, lo siguiente:

"...

SÉPTIMO

El día 7 de julio de 1997 el Oficial EDWIN A. SUELLO firmó un nuevo contrato de trabajo, pero en esta ocasión para laborar en la M/N ATLANTIC OCEAN, también operada por la empresa TIREME VESSEL MANAGEMENT N.V.. Dicho contrato fue realizado por SEAL INTERNATIONAL MARITIME CORPORATION quienes actuaban por NAESS shiping (Holland B.V.), en el contrato se pactó un salario mensual de US$1,568.00 y el mismo se regulaba por un acuerdo colectivo suscrito entre la Federación Internacional de Trabajadores de Transporte (ITF) y NAESS.

OCTAVO

Antes de ser embarcado en la M/N ATLANTIC OCEAN, el oficial SUELLO fue sometido a exámenes médicos en virtud del contrato de trabajo descrito en el hecho anterior, por disposición de la empresa empleadora. En dichos exámenes se concluyó que el Oficial SUELLO estaba "apto para trabajar" por lo que procedió a embarcarse.

...

DÉCIMO

El día 14 de septiembre 1997, el Oficial SUELLO sufrió un acidente de trabajo a bordo del M/N ATLANTIC OCEAN el cual le dejó como secuela fuertes dolores en el pecho que se le irradiaban hacia atrás.

...

DÉCIMO SEGUNDO

El mismo 24 de septiembre de 1997, el Oficial SUELLO fue enviado a la Clínica CONCENTRA MEDICAL CENTERS en el Puerto de New York para ser examinado, quienes le diagnosticaron fractura a nivel de la costilla L5, no obstante expresaron que podía trabajar y no se le concedía incapacidad.

...

DÉCIMO CUARTO

El Oficial SUELLO también le manifestó a su familia mediante una carta fechada 26 de noviembre de 1997 refiriéndose a su estado de salud que pensaba, que estaba sufriendo de mareos, dolores de cabeza, frecuentes dolores musculares, estaba hipertensivo que tenía que someterse a exámenes médicos y posible hospitalización...

DÉCIMO QUINTO

A pesar de los continuos dolores y malestares que venía padeciendo el Oficial SUELLO a bordo de la M/N ATLANTIC OCEAN, el mismo sólo recibió mínimos exámenes físicos y de laboratorio.

DÉCIMO SEXTO

El Oficial EDWIN SUELLO fue desembarcado en o aproximadamente el 3 de abril de 1998, arribando a Manila para el 5 de abril del mismo año, siendo recibidos por su hermana JOY SUELLO INTIA quien lo vio sufriendo dolores y le cubrió la cara con una toalla porque sangraba por la nariz.

...

DÉCIMO OCTAVO

El día 22 de julio de 1998, el hospital NATIONAL KIDNEY AND TRASPLANT INSTITUTE emitió el Certificado Médico en que se deja constancia que E.A.S. murió el 26 de junio de 1998, diagnosticando como causa de muerte lo siguiente: "gastroenteritis aguda, mieloma múltiple, hemorragia intracranial, severa trombosis, falla renal por causa de mieloma múltiple.

...

VIGÉSIMO TERCERO

La demandada incumplió la Cláusula 16 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte(I.T.F.) Al no proporcionarle al Oficial SUELLO la debida atención médica y sólo someterlo a mínimos exámenes físico a pesar de que él mismo reflejaba evidentemente estar padeciendo de serios trastornos de salud, haciéndole trabajar bajo estas condiciones.

VIGÉSIMO CUARTO

De conformidad con lo establecido en el Atículo 19 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Federación Internacionak de Trabajadores del Transporte (I.T.F.) El trabajador y/o sus familiares tienen derecho a recibir beneficios por su muerte de conformidad con la tabla de indemnización que se anexa a dicho contrato colectivo, que para el caso de muerte de un Oficial tiene un rango de CIENTO VEINTE MIL U.S. DÓLARES (US$120,000.00)

...

VIGÉSIMO SEXTO

Ahora bien, el demandante en el presente proceso, también tiene derecho a recibir indemnización derivada de la culpa o negligencia de la demandada quien no guardó las debidas diligencias para proveer al Oficial SUELLO de una atención médica adecuada mientras se encontraba a bordo de la nave y por el contrario lo desembarca y lo deja totalmente desamparado al negarse a brindarle los medios para que éste recibiera todos los tratamientos médicos necesarios.

..."

Al contestarse la demanda, la parte demandada también presenta un incidente de incompetencia (fs.124-128), fundamentado en el hecho de que el Contrato de Trabajo firmado por el señor EDWIN SUELLO con la M/N ATLANTIC OCEAN, específicamente en la cláusula 4 y en la Sección 28 del anexo de dicho contrato, visible a foja 26 del expediente, se pactó que todos los reclamos, controversias y demandas relacionadas o que se derivasen del mismo, deben ser dilucidados ante el Agregado Filipino de Trabajo o, ante un funcionario Consular de Ultramar.

Después de presentada las pruebas por ambas partes, el Tribunal Marítimo celebró el día 15 de mayo de 2000, la audiencia especial a fin de dilucidar lo relativo a la excepción de previo y especial pronunciamiento.

El Tribunal Marítimo de Panamá, mediante resolución de 15 de mayo de 2000, visible a fojas 522 a 530 del presente proceso, resolvió lo siguiente:

DECLINAR la competencia en relación con la parte del reclamo relativa a aquellos beneficios que emanan directamente del contrato de trabajo dentro del proceso que FLORIDA SUELLO como madre y EDNA SUELLO como hermana, le siguen a la M/N "ATLANTIC OCEAN", siempre y cuando que en el Tribunal de Filipinas que va a conocer de la causa, no se lleguen a invocar excepciones por la nave o sus propietarios, que no puedan hacerse valer en este foro marítimo.

MANTENER la comptencia en relación con la parte del reclamo de naturaleza extracontractual dentro del proceso que las citadas demandantes le siguen a la M/N "ATLANTIC OCEAN".

Como quiera que existe una garantía sustitutiva que fuera consignada por la parte demandada y, para los efectos de que esta decisión de decretar la declinatoria parcial de la presente causa no se traduzca en una denegación de justicia de este Tribunal, la caución consignada se MANTIENE en el Tribunal Marítimo de Panamá hasta que culmine el proceso en el foro designado; a menos...

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