Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI, P.C.A., apoderada especial de la señora CARMELA GENTILE; el Licenciado JOSÉ ANTONIO BOZZO, apoderado especial de los señores J.A.A.C., J.I.S.M. y apoderado sustituto de INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES, C.A.; y GARRIDO Y GARRIDO, apoderada especial de SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A., dentro de los procesos marítimos acumulados (Proceso ordinario interpuesto por CARMELA GENTILE VS. INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES, S.A., SEACORAL HOLDING CORPORATION, C.A., J.A.A.C. y JOSÉ IGNACIO SERDIO MOLINA y el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por SEACORAL HOLDING CORPORATION, S. A.VS. M/N LOS ROQUES), presentaron personalmente ante la Secretaría de la Sala Civil, escrito en que declaran lo siguiente:

"Nosotros, C., PITTI, P.C.A., firma forense de generales que constan en autos, actuando en nuestra condición de Apoderados Especiales de la señora CARMELA GENTILE, demandante en el Proceso Ordinario Marítimo, y tercero coadyuvante en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo, ambos procesos acumulados; Yo, J.A.B., abogado en ejercicio, de generales conocidas en autos, actuando en mi condición de Apoderado Especial de los señores J.A.A.C., J.I.S.M., y como Apoderado Especial Sustituto de INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES, C.A., demandados en el Proceso Ordinario Marítimo; y N.G. &G., firma de abogados, de generales conocidas en autos, actuando en nuestra condición de Apoderados Especiales de SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A., parte demandada en el Proceso Ordinario Marítimo propuesto por la señora CARMELA GENTILE y parte demandante en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado, hoy acumulados; por este medio concurrimos, conjuntamente, a fin de desistir de los Recursos de Apelación propuestos contra las Resoluciones de fecha 3 de febrero de 1995, y de fecha 26 de febrero de 1996, proferidas por el Tribunal Marítimo.

El presente desistimiento obedece a que las partes hemos llegado a un acuerdo en ese sentido a fin de poner fin al proceso, razón por la cual solicitamos se acoja el desistimiento.

Todas las partes declaramos que no tenemos reclamos mutuos que hacernos unos contra otros; así como, tampoco tenemos reclamo en concepto de costas, gastos procesales, y que cada parte asume sus propios gastos y costas.

En virtud de lo anterior, solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Primera de lo Civil de la...

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