Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Tribunal Marítimo dictó resolución el 21 de septiembre de 1999, complementada por la de 21 de diciembre de 1999, por medio de la cual resolvió, en el juicio especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por MIGUEL ARDINES contra MN KEN LEADER, declarar prescrita la acción presentada por la parte demandante y condenarla en costas por la suma de $43,196.86 .

La resolución fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la Sala, en su condición de tribunal de segunda instancia, deberá resolver al respecto.

Informan los autos de este proceso que el Juez Marítimo, mediante auto de previo y especial pronunciamiento, consideró probada la excepción de prescripción de la acción por considerar que, aún cuando la demanda fue presentada antes de vencerse el término de la prescripción y se cumplió con el procedimiento de su publicación en un periódico de la localidad, dando lugar a que el secretario del tribunal certificara e hiciera constar dicha presentación ajustándose a lo señalado en el parágrafo del artículo 55 del Código de Procedimiento Marítimo, una vez que se produjo la interrupción, la parte demandante, a partir de ese momento, debió, "de alguna manera, entablar la acción respectiva ante los Tribunales de Justicia o solicitar nuevamente la certificación pertinente y hacer las publicaciones." Según el tribunal, "En el presente caso la interrupción de produjo con la publicación del 18 de julio de 1995 y posteriormente la demanda respectiva se notificó mediante el secuestro celebrado el 12 de septiembre de 1998, por lo tanto, este Tribunal es del criterio que transcurrieron más de tres años desde la última publicación hasta el secuestro efectivo con la notificación correspondiente. Por esas circunstancias, el Tribunal, conceptúa, y así lo declara, que la acción de la parte demandante se encuentra prescrita."

Ha estudiado la Sala las argumentaciones del apelante y la oposición del demandado, y encuéntrase en condiciones de desatar el punto controvertido, lo que de inmediato se hace como sigue.

La tesis del Tribunal Marítimo es que una vez interrumpida judicialmente la prescripción de la acción mediante el procedimiento señalado en el párrafo final del artículo 55, la prescripción se debe interrumpir nueva y constantemente después de haber sido interpuesta la demanda y luego de haberse hecho la publicación correspondiente. Desde su punto de vista, la interrupción judicial del término de...

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