Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de septiembre de 1999 el Tribunal Marítimo decidió no admitir la demanda de reconvención presentada por la parte demandada dentro del proceso especial de crédito marítimo privilegiado propuesto por MIGUEL ARDINES contra MN KEN LEADER.

El juez fundamentó su decisión en que, en este caso, no hubo corrección de la demanda y la parte demandada no acompañó con la contestación de la demanda la demanda de reconvención o contrademanda, la que fue propuesta extemporáneamente.

En la resolución el a-quo expresó lo siguiente:

"En el caso que nos ocupa, no ha habido una corrección de la demanda, y la parte demandada no acompañó con su contestación de la misma su demanda en reconvención. Por lo tanto, no puede la parte demandada introducir, por limitaciones de oportunidad, es decir, del tiempo que señala la ley, una nueva demanda como sería la de reconvención ya que sería antijurídico y contrario a la equidad, porque una vez que la parte demandante ha agotado su oportunidad de poder defenderse, el demandado no podrá presentar una nueva demanda de reconvención ya que el demandante no tendría oportunidad de una nueva contestación para pronunciarse con relación a esa pretensión". (fs.304,305)

El demandante en reconvención ha interpuesto recurso de apelación y, en respaldo de su posición, aduce lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Marítimo, en donde se consagra que el demandado podrá corregir la contestación de la demanda, sin la intervención del tribunal, antes de que se celebre la audiencia preliminar.

Lo primero que debe ser dilucidado es si el derecho de corregir la demanda incluye también el de incorporar demanda de reconvención en aquellos casos en que originalmente, al dar contestación a la demanda, el demandado se privó de incorporar alguna reconvención o contrademanda.

El asunto propiamente no lo regula el artículo 69 del Código de Procedimiento Marítimo, como pretende el demandado, sino el artículo 63 de ese cuerpo legal: "La reconvención podrá promoverse en el mismo escrito de la contestación de la demanda o por escrito separado conjuntamente con dicha contestación".

Como se ve, la letra de la ley nos dice que la reconvención o contra-demanda debe interponerse de manera coetánea con la contestación de la demanda, de lo cual cabe deducir que, si no se efectuó de esa manera, no es posible proponer una contra-demanda aprovechando el derecho que se tiene de corregir la contestación de la...

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