Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada, en su condición de apoderada judicial de DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 5 de enero de 2000, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por la parte recurrente contra REBOUND INTERNACIONAL, INC.

La resolución apelada declaró probada la excepción de falta de legitimidad activa en la causa y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada en este proceso, condenado en costas a la demandante las cuales fijó en la suma de B/1,546.00.

Las constancias procesales revelan que la sociedad DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A. interpuso demanda ordinaria marítima ante el Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que se condenara a REBOUND INTERNACIONAL, INC. a pagarle la suma de US$15,458.85 en concepto de fletes marítimos no pagados, más las costas, gastos e intereses del proceso.

  1. contestar la demanda, la sociedad REBOUND INTERNACIONAL, INC. negó que la demandante hubiere transportado mercancía para dicha sociedad, razón por la cual no puede adeudarle ninguna suma de dinero. Igualmente, la demandada interpuso tres excepciones: 1) Falta de legitimidad activa en la causa; 2) Inexistencia de la obligación; y, 3) Prescripción parcial, de previo y especial pronunciamiento.

    Una vez celebrada la audiencia especial correspondiente, el Tribunal Marítimo de Panamá dictó la decisión apelada con fecha de 5 de enero de 2000, en la que declara probada la excepción de falta de legitimidad activa en la causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Procedimiento Marítimo, porque consideró que existía una falta insubsanable imputable a la sociedad demandante.

    Ahora bien, la parte recurrente fundamenta su disconformidad con el fallo impugnado en los siguientes puntos:

    1) El Juez del Tribunal Marítimo violó el debido proceso, al no pronunciarse sobre la excepción de prescripción que es de previo y especial pronunciamiento y pasar a resolver la de falta de legitimación activa en la causa, sobre la cual tenía que decidir en la sentencia, toda vez que no se trata de una de las excepciones que consagra taxativamente el artículo 80 del Código de Procedimiento Marítimo.

    2) DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A. sí tiene legitimidad para cobrar los fletes debidos a DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG (DACOTRANS ALEMANIA) e igualmente los debidos a APRILE MULTISERVICES, S.P.A., como se desprende de los contratos de representación celebrados entre las mencionadas sociedades con la demandante, los cuales son consultables de fojas 135 a 141. Ello es así, al tenor de lo dispuesto en la cláusula sexta de dichos contratos en la cual se señala que la demandada "sí tenía facultad para demandar, aún más porque es su deber realizar todas las gestiones posibles para lograr el pago de los importes debidos". (F. 196)

    3) La demandante "implícitamente actuando por cuenta de DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG y de APRILE MULTISERVICES S.P.A., no necesariamente tiene que especificar que actúa en nombre y representación" de ellas, alegando que la demandada REBOUND INTERNACIONAL INC. siempre estuvo consciente de esta situación.

    4) La factura 0936 que consta a foja 13 legitima la actuación de la demandante, puesto que fue expedida por ella; sin embargo, el Juez Marítimo no la tomó en cuenta y declaró probada la excepción de falta de legitimidad activa en la causa.

    5) Finalmente, aclarando que esta última petición no implica que se acepta la decisión apelada, solicita la exoneración de las costas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Marítimo, en vista de que, a pesar...

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