Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la Sentencia Nº5 de 17 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario que TRANSDIESEL TANKER CORP. le sigue a OCEAN P&I SERVICES LTD., OCEAN MARINE MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD. y OCEAN MANAGEMENT, la parte demandante ha promovido recurso de apelación, en tiempo oportuno.

La sociedad TRANSDIESEL TANKER CORP. promovió demanda ordinaria y solicitud de secuestro contra las tres empresas antes mencionadas, a objeto de que sean condenadas al pago de la suma de B/.61,135.26. Se indica que las sociedades demandadas, OCEAN, P&I, SERVICES LTD. OCEAN MARINE MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD., OCEAN MANAGEMENT, están organizadas en base a las Leyes de "TURKS & CAICOS ISLAND", aplicándose normas del derecho inglés, debiendo regir dicha legislación en el presente negocio.

SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL MARÍTIMO

La resolución apelada fue dictada el 17 de marzo de 2000, por el Juez Marítimo de Panamá. En primer lugar, el juzgador estimó pronunciarse con relación a la Excepción de Nulidad parcial por Inexistencia de vínculo contractual y de la obligación de los demandados, formulada dentro del proceso ordinario que TRANSDIESEL TANKER CORP. le sigue a OCEAN P&I SERVICES LTD., OCEAN MARINE MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD. y OCEAN MANAGEMENT.

Al respecto indica el juzgador que la excepcionante ha expresado en el proceso que OCEAN P&I, SERVICES LTD., era el "broker" de la empresa aseguradora que es OCEAN MARINE MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD. y OCEAN MANAGEMENT, a su vez, eran los managers, por conducto de los cuales se aseguraba al buque respectivo, por lo que las dos empresas últimas nombradas no podían ser objeto de demanda, dada la condición que ambas tenían de "brokers" o agentes que servían de intermediarios frente a los P&I CLUBS.. Que tal titularidad no cabe la responsabilidad dentro de un contrato de seguro propiamente tal.

En tanto que contra la otra demandada, OCEAN MARINE INSURANCE ASSOCIATION, que es la verdadera aseguradora, el juzgador considera que deberán tenerse en cuenta varios aspectos importantes.

Expresa el juzgador que en cuanto a la primera, corresponde al demandante probar que existía un seguro válido, conforme a la Ley aplicable, en que ambas partes acordaron, es la Ley de Turks & Caicos, que a su vez se nutre del derecho inglés, el cual lo asimila en la interpretación de las normas en materia de P&I Clubs.

Al referirse a las pruebas se menciona el testimonio del Capitán De La Rua y también la declaración ante Notario por parte del abogado J.C.C., quien participó en la transacción, en que las partes llegaron a un arreglo aparentemente, de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00). Con respecto a este último, el tribunal advierte que dicha información se basa que representaba los intereses de TRANSDIESEL TANKER CORP. recibiendo de ésta instrucciones escritas para proceder a emitir carta de intención. a objeto de arribar a un acuerdo amigable.

El juzgador advierte que en dicha declaración, no se dice que, efectivamente se materializó la transacción y se hubiere pagado ese dinero. Además que, de darse tal circunstancia, la empresa demandante hubiera presentado ante el Tribunal la evidencia del pago.

Por otra parte, el juzgador no descarta la idea de que la compañía aseguradora hubiere pagado efectivamente el reclamo, pero de darse el mismo, tendría, a su vez, que acreditarle al tribunal la constancia de la misma.

Hace alusión el juzgador al documento visible a foja 13 del expediente, que guarda relación con la comunicación por vía fax, de fecha 26 de diciembre de 1996, que alude el demandante, efectuada por la demandada a través de PANDICENTRAL, indicando que en el mismo no consta que se haya procedido al pago o se haya expedido un cheque.

En la sentencia recurrida se indica el documento de los brokers, obrante a foja 12, el cual más bien se refiere a que no pueden hacer presión contra la aseguradora mientras haya una serie de pagos llamados "calls" que se encuentran pendientes con la misma. Adicionando que la nota fue suscrita por el señor RAYMOND MILES, que es el broker, en representación de P & I INSURANCE COMPANY, LTD. y dirigida a la empresa operadora del buque, CARIBMONT SHIPPING (FLORIDA), en donde se indica que, de acuerdo a la conversación telefónica sostenida, aparentemente el Club solamente estaba dispuesto a reembolsar el neto deducible, debidamente documentado. También recomienda el broker en dicha nota que, una vez arreglado el daño reclamado, de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00), debía la demandante suministrar toda la documentación pagada por éstos, a objeto de poder presionar a la compañía el reembolso de la misma. Adicionando que "Si las cuotas están pendientes esto solamente podría ser por vía de...

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