Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, apoderada judicial de LLOYD'S OF LONDON, interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 539, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 12 de noviembre de 1997, dentro del proceso marítimo ordinario instaurado por el señor MARIO ZODIACO contra la parte recurrente.

Antes de decidir los méritos del presente recurso, se hacen las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso ordinario marítimo instaurado por el señor ZODIACO por intermedio de su apoderada, la firma forense C.P.P.C.A., para que en virtud del contrato de seguro suscrito entre él y la demandada, se obligue a esta última a reconocerle "la suma demandada a consecuencia del robo del yate PACIFIC 80, riesgo este (sic) cubierto por la póliza de seguro", suma que asciende a UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA CENTESIMOS (US$1,088,928.50).

Antes de contestar la demanda, la apoderada judicial de LLOYD'S OF LONDON interpuso incidente de nulidad por falta de competencia, solicitando que se le imprimiera el trámite de una excepción de previo y especial pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Marítimo.

En la resolución apelada, el Tribunal Marítimo consideró que no se había probado la incidencia presentada por la parte demandada, por las siguientes razones:

1) El artículo 17 del Código de Procedimiento Marítimo define "genéricamente" la competencia del Tribunal Marítimo, señalando que sus presupuestos "se encontrarán en las causas que surgen de los actos referentes del comercio y la actividad marítima que incluye el transporte y tráfico marítimo, así como todos los demás actos que de ellos surjan."

2) La competencia de los tribunales panameños se bifurca en dos aspectos fundamentales: a) En función del principio de la territorialidad de los hechos; y, b) En función del perfeccionamiento del acto contractual.

3) En el presente caso, "el hecho, de que la alegada pérdida o siniestro ocurrido, se haya dado dentro del mar territorial panameño; y de que la nave involucrada sea igualmente de bandera panameña según lo preceptúa el párrafo primero del numeral 4to del artículo 17, son razones suficientes para atribuirle a este despacho la competencia, para conocer del fondo de la presente controversia, aunado al hecho notorio, de que los actos de piratería ocurridos por razón de la navegación, eminentemente están dentro de actos propios de tráfico marítimo."

SUSTENTACION DE LA APELACION

Los argumentos fundamentales del recurso de apelación interpuesto por la demandada se resumen a continuación (fs. 272-280):

1) La determinación de la competencia del Tribunal Marítimo de Panamá en la presente causa, debe analizarse únicamente con fundamento en lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 del Código de Procedimiento Marítimo, puesto que los ordinales del 1 al 4 que contiene esta disposición, establecen otros criterios de competencia que son ajenos a este proceso.

2) De acuerdo con el primer párrafo del citado artículo, existen tres elementos para determinar la competencia del Tribunal Marítimo de Panamá, a saber: a) que exista una causa; b) que dicha causa surja de actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos; y, c) que dichos actos hayan ocurrido dentro del territorio de la República, en su mar territorial, las aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá.

3) Con base en lo pedido por el...

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