Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo ordinario propuesto por FLOTILLA INDUSTRIES, INC., BANADEX, Y BANANOS DE EXPORTACIÓN, S.A., representadas por sus procuradores judiciales, la firma forense MORGAN & MORGAN (en adelante la parte demandante), contra LATVIAN SHIPPING, CO. (M/N "KLEMENTS GODVALDS"), representada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES (en adelante la parte demandada), ambas firmas de abogados han promovido recurso de apelación contra la Resolución de 18 de diciembre de 1998 dictado por el Tribunal Marítimo, la cual resuelve el Incidente de Incompetencia presentado por la demandada dentro del presente proceso.

En efecto, se aprecia de la resolución impugnada, visible a fojas 1306-1316, que el J., al motivar su decisión, se basó fundamentalmente, en primer término, respecto a la causa de pedir de FLOTILLA INDUSTRIES a LATVIAN SHIPPING CO. que le suspenda el contrato de fletamento celebrado con la misma, que es del concepto que como el problema planteado tiene que ver con los efectos del contrato de fletamento, la petición invocada por FLOTILLA referente a la procedencia o no de la suspensión de los cargamentos basada en la cláusula 48 se ha de ventilar por arbitraje, porque así se ha pactado. En este sentido, el Juzgador expresó que en el mundo del comercio el contrato tiene fuerza de ley para las partes y aquí media un contrato con características singulares y cláusulas específicas, una de las cuales consigna que la interpretación del mismo deberá hacerse en Inglaterra mediante Arbitraje.

En otra causa de pedir que ha planteado el demandado, es decir, la declinatoria de conocimiento con respecto a la empresa BANADEX, S.A., el Juzgador señaló que la misma es un embarcador de mercadería que está demandando a LATVIAN SHIPPING CORP. mediante una acción de naturaleza "in personam" en su calidad de transportista. Además manifestó que como quiera que BANADEX está reclamando que su mercadería presenta deterioro y una serie de anomalías ocasionadas por el transporte de la misma, el Tribunal no encontró evidencias suficientes para declinar la competencia en lo que respecto a BANADEX, ya que faltan elementos de juicio esenciales para tomar una decisión de ese tipo, tales como los relativos a la determinación de la propiedad de la mercancía.

Procede la Sala a resolver lo que sea de lugar, en virtud de que han recurrido tanto los demandantes como el demandado, por lo que resulta procedente sintetizar los argumentos esgrimidos por cada uno de ellos.

APELACIÓN PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

El recurrente demandado, la firma DE CASTRO & ROBLES, censura la resolución impugnada por el hecho de que el Tribunal Marítimo no admitió la solicitud de declinación de la competencia en lo que respecta a la pretensión de BANADEX.

En primer lugar destaca el apelante que el fallo recurrido en efecto evidencia que han sido probados elementos que ameritan la remisión del caso a arbitraje en virtud de una cláusula contractual aplicable a ambas demandantes, es decir, que se está frente al desconocimiento del valor o mérito que merece un documento comercial ampliamente conocido y utilizado a nivel mundial como es el conocimiento de embarque tipo "straight", así como se está frente a la existencia de una cláusula de arbitraje aplicable tanto a la demandada como a ambas partes demandantes, por lo que concluye el apelante solicitando se revoque de forma parcial lo decidido por el Juez Marítimo.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR LA PARTE DEMANDANTE

La firma MORGAN & MORGAN se opone a la apelación en contra del auto de 18 de diciembre de 1998, entre varios fundamentos, en que la demandada erróneamente identifica el contrato de fletamento entre FLOTILLA INDUSTRIES INC. y LATVIAN SHIPPING CO, como el contrato de transporte de carga, cuando son...

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