Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de MN BARCELONA I ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Marítimo en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que la empresa DILUPA, S. A. le sigue; resolución proferida el 17 de febrero de 2000 ordenando el pago de B/11,955.00, más los intereses, costas y gastos del proceso.

La sentencia se dictó en aplicación de los trámites del proceso abreviado, luego de celebrarse la audiencia especial prevista para estos casos.

La resolución que se impugna en segunda instancia destaca que no consta en el expediente que la parte demandada presentase escrito de oposición al procedimiento abreviado peticionado por la contraparte, de lo que se desprende la presunción de que no existe controversia, quedando el tribunal en condiciones de dictar el fallo de acuerdo a las constancias procesales, conforme viene establecido por el artículo 540 del Código de Procedimiento Marítimo.

En cuanto al reconocimiento del crédito marítimo privilegiado que se reclama en esta causa, el juez a-quo destacó que obra para acreditarlo la factura distinguida con el Nº3420 de 7 de noviembre de 1999 donde se especifica y se describe la mercancía despachada al buque BARCELONA I, material consistente en 35 toneladas métricas de combustible, por un total de B/11,955.00. La factura consta en original y contiene el sello de recibido por parte de la nave.

Se hace notar en la sentencia que la parte demandada fue incapaz de desvirtuar el contenido de esta prueba, limitándose a manifestar sus dudas acerca de la veracidad de su contenido, objeciones éstas que carecen de eficacia para descreditarla. Sostiene el juez que no existen motivos para rechazar la autenticidad del documento, el cual ni fue objetado ni fue contradicho por otras pruebas, por lo que tiene la certeza de que el combustible fue recibido a bordo, hecho que se considera probado.

Acerca de las objeciones formuladas por la parte demandada sobre la veracidad de la cantidad de combustible despachado, el juzgador anota que a fojas 65 del expediente reposa el fax con el membrete de la empresa DYNAMIC EXPRESS NAVIGATION, S.A., propietaria de la MN BARCELONA I, en donde el representante de esa sociedad, R.R., dejó dicho, entre otras cosas lo que sigue:

"....

No dudamos que la factura sea correcta puesto que al barco se le sirvió combustible, pero no entendemos cómo no se han puesto en contacto con nuestro representante legal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR