Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito privilegiado presentado por CEFERINA BARRERA DE ESPINOSA, O.E., NORMA ESPINOSA y YESENIA ESPINOSA en contra de la M/N PANAMÁ TRADER, el Juez del Tribunal Marítimo decidió suspender la audiencia preliminar que se celebraba para integrar en calidad de demandado a la persona jurídica conocida como ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A. Posteriormente, mediante Resolución de 12 de noviembre de 1993 dispuso:

"...

  1. INTEGRAR al Proceso Especial para la Ejecución de un Crédito Marítimo Privilegiado que CEFERINA BARRERA DE ESPINOSA Y OTROS ha interpuesto en contra de la M/N PANAMÁ TRADER a la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. en calidad de demandado litisconsorte.

  2. NOTIFÍQUESE a la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. a fin de que comparezca al presente proceso del cual pasa a formar parte como demandado".

Al notificársele al representante legal de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., la firma forense ARIAS ALEMÁN & MORA presentaron recurso de apelación de la decisión adoptada por el Tribunal Marítimo y, en forma oportuna, sustentaron su inconformidad contra esa decisión.

Corresponde ahora a la Sala resolver la alzada, para lo cual hace las correspondientes apreciaciones.

La Resolución por medio de la cual el tribunal a-quo dispone llamar a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. en calidad de demandado litis consorte, en el proceso especial para la ejecución del crédito marítimo privilegiado, tiene su fundamento en la excepción que la parte demandada dentro de este proceso in rem formuló en su contestación de la demanda, al sostener que el difunto BOLÍVAR ESPINOSA jamás fue contratado por M/N PANAMÁ TRADER para realizar trabajos en el buque como expone la parte accionante, relación laboral de la cual se pretende generar los daños y perjuicios demandados. En otras palabras, los causahabientes reclaman al buque PANAMÁ TRADER un crédito privilegiado por el daño sufrido como consecuencia de la muerte de BOLÍVAR ESPINOSA ESPINOSA, por culpa y negligencia de su empleador PANAMÁ TRADER, cuando realizaba trabajos de reparación y soldaduras en el barco, relación laboral que ha sido negada por PANAMÁ TRADER. Ante esta situación y por encontrarse la nave en reparaciones en los astilleros, ha considerado el Juez del Tribunal Marítimo que dichas reparaciones "... las estuviere haciendo el dique seco denominada esta empresa Astilleros Braswell, entonces pareciera que...

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