Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo especial de concurso de acreedores contra la nave PACIFIC C, el señor JESÚS ARTIACH, representado por la firma forense MONCADA y MONCADA, y PANAVAENT HOLDING, SERVICIOS ALVARADO, MARINE SUPPLIERS y DISTRIBUIDORA MARINA, representado por la firma forense CARREIRA PITTÍ, P.C.A., han apelado contra la sentencia del Tribunal Marítimo, de 28 de diciembre de 1995, mediante la cual se califican los créditos privilegiados con derecho al pago en las proporciones que correspondan, apelaciones que fueron admitidas mediante resolución de 23 de febrero de 1996, y remitidas a esta S., para que se decidieran los aludidos recursos, en virtud de la competencia que, como Tribunal de Apelación, ostenta esta Sala.

Resulta pertinente, si bien sea de manera breve y escueta, hacer un recuento de este proceso, así como un análisis de las argumentaciones de los apelantes y de las oposiciones de éstos, que consten en el expediente.

ANTECEDENTES

La firma forense C.P.P.C.A., en carácter de apoderados judiciales de la sociedad GANDARA PANAMÁ, S.A., elevaron ante el Tribunal Marítimo de Panamá, petición de apertura del concurso de acreedores privilegiados de la M/N PACÍFICO C.

Se expresa en el libelo de demanda que contra la referida motonave existe un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que la administración judicial del I.R.H.E. le sigue a la M. N. PACIFIC C; así como también pesan dos embargos en el Tribunal Marítimo de Panamá, los cuales fueron decretados por el Juzgado Tercero de Trabajo, en los procesos denominados J.A.O. y otros contra COPROSA; y L.A.R. y otros contra TUNA MEDITERRANEAN SERVICES CORP. y/o COPROSA. (Fs. 12-15).

El Juzgado Marítimo de Panamá, mediante Auto de 10 de diciembre de 1993, DECRETA ABIERTO el Concurso de Acreedores Privilegiados de la nave de bandera panameña PACIFIC C, propiedad de COMERCIO Y PROMOCIONES, S. A. (COPROSA), en base al artículo 529 del Código de Procedimiento Marítimo.

A fojas 352 y 353, el Tribunal Marítimo señala los créditos que fueron presentados en tiempo, que pasamos a transcribir:

"1. A fjs. 21-30 CASAMAR BONDED WARENHOUSE, S.A., con sentencia del Tribunal Marítimo de Panamá por aprovisionamiento al buque "PACÍFICO C" (presentado el 10 de marzo de 1994);

  1. A fjs. 58-59 FRANCISCO BASALDELLA presenta alegado (sic) título por acreencia laboral por trabajo a bordo del buque (presentada el día 26 de abril de 1994);

  2. A fjs. 60-61, se presentan el 26 de abril de 1994, títulos de acreencias laborales B.M., L.R.D. y ALDO G. RAMPOLLA, sin embargo éstos posteriormente desistieron expresamente (v. fjs. 330-335);

  3. A fjs. 99-100, el 30 de mayo de 1994, PANAVENT HOLDING, S.A., presenta título por alegada acreencia en base a la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela, específicamente conforme al artículo 5, numeral 7.

  4. A fjs. 108-110, el 30 de mayo de 1994, HONOR IMPORT & EXPORT, INC., presentan alegado (sic) título de acreencia privilegiada de acuerdo con el Artículo 7, numeral 7 de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela.

  5. A fjs. 160-161, el 30 de mayo de 1994, SERVICIOS ALVARADO, S.A., presentan alegado (sic) título justificativo de acreencia privilegiado de acuerdo con el Artículo 5, numeral 7 de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela.

  6. A fj. 173, el 30 de mayo de 1994, DISTRIBUIDORA MARINA, S.A. presenta alegado (sic) título justificativo de acreencia privilegiada en base al artículo 5, numeral 7 de Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela.

  7. A fjs. 180-182, el 30 de mayo de 1994, MARINE SUPPLIERS, S.A., presenta alegado (sic) título justificativo de acreencia privilegiada en base al artículo 5, numeral 7 de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela.

  8. A fjs. 226-227, el 30 de mayo de 1994, SERVICIOS MARÍTIMOS DEL PACIFICO, S. A. (SERMAR), presenta alegado título justificativo de acreencia privilegiada en base al artículo 5, numeral 6 de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela."

    El Tribunal Marítimo de Panamá, en resolución de fecha 28 de diciembre de 1995, expresa que el remanente líquido por la venta judicial de la motonave PACIFIC C, lo constituye la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BALBOAS CON NOVENTA Y UN CENTÉSIMOS...

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