Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución dictada por el Tribunal Marítimo el 14 de septiembre de 1999 y la resolución que la corrige, proferida el 21 de marzo de 2000, el apoderado de la parte actora LUIS E. ACUÑA, en el juicio especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue al yate ISLAND GIRL, de bandera hondureña, ha interpuesto recurso de apelación.

En la primera resolución el Tribunal Marítimo condenó a la parte demandada a pagarle al demandante la suma de B/3,000.00 en concepto de salario, en su condición de tripulante de la nave, a razón de B/100.00 diarios. Luego corrigió la resolución anterior sobre la base de que el navegante sólo prestó servicios, de manera efectiva, durante 19 días, por lo que, a razón de un salario de B/100.00 por día, la suma que realmente tiene derecho a percibir, en ese concepto, es la de B/1,900.00 y no la de B/3,000.00 fijada inicialmente en la sentencia.

Para sustentar la alzada la parte recurrente invoca la violación de los artículos 36, 278 y 389 del Código de Procedimiento Marítimo, así como los artículos 30, 323 y 363 del Código de Trabajo de Honduras, derecho sustantivo aplicable en este caso.

Argumenta el apelante que, en relación con el salario del trabajador, el juzgador debió aplicar lo dispuesto por el Código de Trabajo Hondureño, donde se postula:

Artículo 30. La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al patrono. El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita alguno de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en contrario.

En su opinión, al no existir contrato escrito de trabajo, el salario debió estimarse en la cantidad de B/3,500.00, suma demandada por el trabajador, y no en la de B/100.00 diarios como se establece en la sentencia, ya que el artículo citado consagra una presunción de veracidad a favor del trabajador.

Frente a ese planteamiento conviene recordar que para fijar el salario del trabajador en la suma de B/100.00 diarios y no en la cantidad establecida por la parte actora en su demanda, el J. confió en la opinión del señor H.N.A.P., Capitán con experiencia en el manejo de naves similares al ISLAND GIRL, quien manifestó que el salario que se paga en Panamá, lugar de la ejecución del contrato, por la actividad desplegada por el demandante es de B/100.00 por día de trabajo.

Como se aprecia, el tema en...

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