Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO Y ROBLES, en representación de la parte demandada, interpuso recursos de apelación contra dos resoluciones judiciales fechadas el 13 de septiembre de 1999, dictadas por el Tribunal Marítimo en el proceso ordinario promovido por DINA T. QUILENDERINO y OTROS contra INDIAN OCEAN SHIPPING CO. Y ECUADORIAN LINE N.V., operadores de la MN INDIAN OCEAN. En una de las resoluciones el Tribunal Marítimo decidió declinar parcialmente el conocimiento de la causa y en la segunda negó la excepción de declinatoria basada en la doctrina del forum non conveniens. En una tercera resolución se declaró probada parcialmente la excepción de transacción presentada por la parte demandada de este juicio.

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.

La representación de la demandada ha solicitado que la competencia en esta causa se decline apoyándose en que, entre el marino filipino fallecido JOVITO QUILENDERINO y la parte demandada, se suscribió un contrato de trabajo en el cual fue incluida una cláusula de sumisión jurisdiccional mediante la cual se convino en someter a una determinada jurisdicción los reclamos y las controversias relacionadas con la implementación e interpretación de ese contrato. La cláusula cuarta del contrato señala lo siguiente:

"Cualquier reclamo, demanda o controversia relacionadas con la implementación e interpretación de este contrato de empleo en el extranjero deberá someterse exclusivamente a través del procedimiento establecido por el contrato reformado de trabajo de marinos, bajo el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo de Filipinos en el extranjero y por los tribunales de justicia de Filipinas, siguiendo ese orden." (fs. 519)

En opinión del Tribunal Marítimo, frente a la cláusula de sumisión jurisdiccional pactada, es del caso distinguir que en la demanda que se ha presentado la parte actora incluyó "dos especies de reclamaciones; una contractual y otra extracontractual". En consecuencia, el artículo 19, numeral 3, del Código de Procedimiento Marítimo, concerniente a la facultad del tribunal de abstenerse, a instancias de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso cuando las partes hayan convenido por contrato escrito someter sus controversias a arbitraje o a un tribunal en país extranjero, sólo es aplicable a la implementación e interpretación del contrato de empleo en el extranjero, por lo que se colige que en lo relativo a la causa de pedir que se refiera a culpa o negligencia, es...

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