Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1993

PonenteDr. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Marítimo de Panamá, ha llegado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema, en grado de apelación, el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que CROSS CARIBBEAN SERVICES LTD. le sigue a la CARGA A BORDO DE LA M/N NORDFELS. El recurso de apelación que origina el conocimiento de la Sala, ha sido interpuesto por la parte demandada y está dirigido contra la resolución de 23 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Marítimo en este proceso. Dicha sentencia tiene la siguiente parte resolutiva:

"En mérito de lo expuesto, el que suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Petición de que se llame a juicio como tercero demandado a la sociedad alemana REEDEREI "NORD" KLAUS E. OLDENDORFF y CONDENA en costas a la parte demanda (sic.) en la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00).

Fundamento de derecho

Artículo 17, 557 numeral 13, 119 numerales 1 y 2, 400, 431 y c.c. del Código de Procedimiento Marítimo.

N.,"

E. pendiente de resolver la presente causa, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones:

Criterio del Tribunal Marítimo.

El tema fundamental que el demandado le planteó al Juez a quo y que, a su vez, motivó el fallo apelado, es el llamamiento a juicio que dicha parte solicitó, respecto del tercero REEDEREI "NORD" KLAUS E. OLDENDORFF, sociedad alemana que en opinión de la demandada podría resultar responsable --frente a la demandada-- por el accidente que originó el salvamento cuyo premio exige el demandante que le sea pagado. Como se observa en la transcrita parte resolutiva de la sentencia impugnada, la aludida petición fue negada por el Honorable Juez del Tribunal Marítimo, basado fundamentalmente en los siguientes razonamientos:

"Previa la posibilidad de integrar al tercero como demandado en el proceso -aún si no existiese la anterior revelada intención de los demandados de demandar a dicho armador de la motonave "NORDFELS"- debe existir el presupuesto de la competencia, que requiere, o más bien, exige, al Tribunal dilucidar previamente a petición de parte o de oficio, si tiene o no competencia sobre tal empresa o ente extranjero que se intente llamar como tercero demandado. Veamos:

El salvamento o asistencia ocurrió en CAYO RONCADOR, República de COLOMBIA (hecho sexto de la demanda), lo cual indica que la causa ocurrió fuera de nuestra jurisdicción. No obstante, el Tribunal adscribió su competencia sobre la causa "in rem" contra la carga, dado que la misma (LA CARGA A BORDO DE LA M/N "NORDFELS", en base al artículo 164(3) en conjunción directa con el numeral 1º del artículo 17 del Código de Procedimiento Marítimo, fue secuestrada y aprehendida físicamente en Panamá (v. fjs. 55).

Se trata entonces, como hemos dicho, de una acción "in rem", que dio origen a este juicio Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado en contra de la carga.

Siendo lo anterior así, para que otro sujeto procesal se integre como demandado "in personam" en un...

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