Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PEREZ - CARRERA & CO., en su condición de representante judicial de la sociedad VESSEL ACQUISITION L. L. C. dentro del proceso ordinario marítimo incoado en su contra por PREMIUM RICE TRADING INC., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto 236 de 27 de abril de 1998 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, por medio del cual se resolvió no acoger la petición de apremio del secuestrante que interpuso la parte demandada.

Sostiene el apelante que, en la cláusula 15 del contrato de transporte marítimo celebrado entre las partes (Marine Affreightment Agreement), expresamente quedó establecido que la demandante, PREMIUM RICE TRADING INC., no tendría ningún derecho a gravar al transportista o a la nave que prestó el servicio para transportar una carga perteneciente a la parte demandante. Además, indica que, en la cláusula 12 del mismo contrato, P.R. se comprometió a mantener libre de reclamos a la transportista, sus dignatarios, directores, empleados, agentes y subcontratistas, el remolcador y barco, de todos y cualquiera reclamos por la pérdida o daños a la carga.

De acuerdo con el apelante, las indicadas constituyen excepciones, previamente acordadas por escrito por el demandante, que le impiden a éste secuestrar, razón por la cual, con fundamento en el artículo 185 del Código de Procedimiento Marítimo, el Juez Marítimo, al resolver el recurso de apremio en forma desfavorable al apremiante, incurrió en violación de la prohibición contemplada en la citada norma legal.

Por otro lado, el Juez Marítimo estimó pertinente no acoger la solicitud de apremio presentada partiendo de la consideración de que la prohibición contractual de no constituir gravámenes que invoca V.A.L.L.C. está referida únicamente a los créditos marítimos privilegiados ("Maritime Liens"), en lo atinente al propietario y a la nave contratada para efectuar el transporte. De allí que, como en el caso subjúdice no se ha demandado en ejercicio de una acción in rem contra la nave, sino que se ha ejercido una acción in personan, dentro de un juicio ordinario, no es aplicable lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Marítimo.

En efecto, la noción de "M.L." ha sido concebida, dentro del derecho marítimo y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR