Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado, propuesto por L.R.R.M., por conducto de su apoderado el licenciado J.H.V., contra la motonave "DORA 3" ha promovido recurso de apelación la parte demandada, por conducto de su procuradora judicial, la sociedad forense PITTY Y ASOCIADOS, a efectos de que se revoque la resolución de 28 de abril de 1998, proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá, en cuya virtud se negó el apremio promovido por la representación procesal de la parte demandada.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Marítimo de Panamá profirió la resolución del 28 de abril de l998, mediante la cual no accedió a acoger el apremio solicitado por la firma forense PITTY & ASOCIADOS, en carácter de Gestores Oficiosos de la empresa estadounidense C. &l. DREDGING CO., contra el secuestro decretado por dicho tribunal mediante Auto Nº 199 de fecha 13 de abril de l998, a favor de L.R.R.M..

La fundamentación fáctica en que se basó el juzgador para negar la solicitud del apremiante, radica en el hecho de que este último no probó fehacientemente que los dineros producto del préstamo a la gruesa que se le hiciera a la demandada, no fueran utilizados para los fines del buque.

El Juez Marítimo consideró, además, que el artículo 1163 del Código de Comercio está relacionado con el artículo 1507 del mismo Código que nos refiere a los créditos marítimos privilegiados, citando el numeral 9 del referido artículo que dice que constituyen Créditos Marítimos Privilegiados:

"Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco del buque y aparejos para los pertrechos, armamentos y aprestos, si el contrato hubiere sido celebrado y firmado antes de que el buque saliera del puerto donde tales obligaciones se contrajeron y los premios del seguro por los últimos seis (6) meses".

Por consiguiente, estimó el juzgador primario que en el numeral transcrito están enumerados "las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco del buque y aparejos que se consideran créditos marítimos privilegiados; significando estos que se extiende en una especie de garantía naval por esas cantidades que se han tomado a la gruesa ..." (f. 182).

En cuanto a la segunda consideración del apremiante, en el sentido de que el señor T.S.F., estaba impedido para realizar actos con posterioridad a la declaratoria de quiebra hecha por el tribunal, estima el juzgador primario que tampoco existen evidencias claras sobre la fecha de la ejecutoriedad de la resolución que declaró la quiebra "no por los efectos de que para la fecha de la expedición del documento ya había sido designado el curador, sino para los efectos del eventual impedimento del señor F., toda vez que, aunque se hubiese designado el curador, si el señor T.S.F. no había sido notificado personalmente sobre un impedimento tan serio como ese, que requiere de una notificación de tipo personal, mal podría quedar el mismo impedido y seguir realizando los actos propios del representante legal de la empresa propietaria y por ende de la nave gravada" (f. 183).

EL RECURSO DE APELACIÓN

Considera el apelante que existen yerros en la resolución recurrida, ya que se debió rechazar la demanda propuesta por el demandante, en virtud de que el pagaré que sirvió como prueba prima facie, presenta adulteraciones, al mostrar el mismo alteraciones en cuanto al nombre del obligado, así como la fecha del referido documento y, por último se refiere al sello de la Notaría que fue también alterado, en la fecha en que se presentó dicho documento para que se diera fe del mismo por parte del Notario Público.

En cuanto a la declaratoria de quiebra advierte el apelante que la misma se ejecutorió tres semanas antes de que el pagaré fuera presentado por el demandante, y que dicho documento se hizo con el propósito de proteger un supuesto préstamo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS ($250.000.00) en efectivo y sin recibo, con el propósito de perjudicar a los acreedores legítimos de la quiebra, quedando estos supeditados al crédito marítimo privilegiado...

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