Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala, el auto dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, de fecha 2 de septiembre de l997, dentro del proceso ordinario que TZANETATOS, INC. le sigue a CONTI CONDOR SEETRANSPORTE G. m. b. H. & CO., K.G. m. s. "HONGKONG SENATOR".

La decisión impugnada, se basó en el siguiente pronunciamiento:

"1. DECLARAR PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación propuesta por el demandado CONTI CONDOR SEETRANSPORTE G. m. b. H. & Co. K.G. m. s,

  1. ABSOLVER a la demandada CONTI CONDOR SEETRANSPORTE G. m. b. H, & Co. K.G. m. s., de las pretensiones que en su contra había instaurado la sociedad demandante H. TZANETATOS, INC., y CONDENAR a la parte demandante al pago de las costas por el trabajo en derecho que se fijan en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 (US$6,300.00),, más gastos del proceso y los intereses legales que se calcularán por Secretaría en su oportunidad". (f. 212)

Antes de proceder a resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, H. TZANETATOS INC., estima la Sala prudente, hacer referencia a las constancias obrantes en autos. Veamos:

ANTECEDENTES

El licenciado ROY PHILLIPS PORTILLO promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra CONTI CONDOR SEETRANSPROTE G. m. b. H & Co. K.G. m. s. "Hongkong Senator", ante el Tribunal Marítimo de Panamá, a fin de que se condenara a la demandada al pago de la suma de SESENTA Y TRES MIL ONCE BALBOAS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (B/.63,011.86), más intereses, costas y gastos judiciales. Con el libelo de demanda se solicitó secuestro de la M/N HONGKONG SENATOR. Se aprecia de fojas 37 a 40 la corrección de la demanda, en la cual se mantienen los mismos demandados, así como la cuantía perseguida. Únicamente se adiciona el hecho Séptimo, en el cual señala el demandante que el presente negocio está sujeto a la Ley Harter de 1893 (Harter Act. 1893; 46 Código de los Estados Unidos, Secciones 190-196), y LEY DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR MAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, 1936 (U. S. CARRIAGE OF GOODS BY SEA ACT, 1936, también conocida como "C.O.G.S.A."), debido que el embarque se originó en Oakland, California, Estados Unidos de Norteamérica. (f. 39).

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, en calidad de gestores oficiosos de CONTI CONDOR SEETRANSPORTE G. m. b .H. & Co. m. s. HONG KONG SENATOR, dió contestación a la demanda incoada por H. TZANETATATOS, INC., negando las pretensiones del actor así como el derecho invocado, formulando, a su vez, en defensa de los intereses de su representado, las siguientes excepciones:

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION

Argumenta el apelante que la empresa H. TZANETATOS, INC. ha demandado a la parte que no corresponde, ya que, de conformidad con el conocimiento de embarque Nº SENUMIA00567, solamente se podrá demandar al transportista. Que en el presente negocio, el transportista es SENATOR LINIE BREMEN y H. TZANETATOS INC. es considerado como M..

Por otra parte señala que la M/N HONG KONG SENATOR no ha sido demandada, más bien fue secuestrada bajo el artículo 164, numeral 2 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, con la finalidad de adscribir a la competencia de los tribunales marítimos panameños, para el conocimiento de las causas que surjan dentro o fuera del territorio nacional.

EXCEPCION DE PRESCRIPCION

Se refiere el apelante que, en el conocimiento de embarque, el transportista será liberado de toda responsabilidad, "al menos que una demanda sea interpuesta en un foro correcto y notificación por escrito de ella sea recibida por el Transportista menos de nueve meses después de la entrega de la carga o del día que la carga debió haber sido entregada" (f. 77). La alegada prescripción se fundamenta en que la carga o mercancía fue entregada a sus consignatarios el 23 de octubre de 1990, y la demanda fue presentada el 16 de agosto de l991, es decir, habían transcurrido los nueve meses antes indicados.

EXCEPCION DE VICIO INHERENTE

Al tratarse de una mercancía perecedera (ajos). estima el apelante que la demandante H. TZANETATOS, INC. debió tomar las precauciones en el transporte de dicha mercancía.

EXCEPCION DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Fundamenta la misma, en el sentido de que si el Tribunal Marítimo estimare seguir conociendo del caso, deberá limitarse el pago de la indemnización al valor declarado, figurando en el conocimiento de embarque, QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) por cada contenedor.

RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL

MARITIMO DE PANAMA

Al analizar el resto de las excepciones propuestas por la parte demandada, el tribunal se refiere a la primera de ellas invocada, esta es: "Inexistencia de la obligación", Señala el tribunal que dicha excepción es alegada por el demandado, en virtud de que la empresa CONTI CONDOR SEETRANSPORTE, como propietaria de la nave H0NG KONG SENATOR no debe ser demandada, siendo el criterio del tribunal, que sería más bien, una "Falta de Legitimación Pasiva", debido a que la misma no es parte en el contrato de transporte de mercadería, según COGSA USA, que es la Ley Norteamericana que ambas partes han aceptado como la aplicable. Además de ello, advierte el...

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