Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1999
Fecha | 15 Enero 1999 |
VISTOS:
Le corresponde a la Sala conocer y
decidir sobre las apelaciones que la firma de abogados INFANTE, GARRIDO Y
GARRIDO, apoderada especial de la parte demandada, interpusiera en contra de la
Resolución de fecha 2 de febrero de 1998 dictada por el Tribunal Marítimo
dentro del proceso marítimo que las empresas COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y
PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A. le siguen a PESQUERIAS DEL PACIFICO, S.A. de C.V.
Mediante la resolución única, antes
indicada, el Tribunal Marítimo resuelve negar los Incidentes de Prescripción;
de Litis Consortes Necesarios; y de Requerimiento de Aumento de Fianza
presentados por la demandada.
Como quiera que se trata de
diferentes incidentes, las apelaciones son sustentadas por separado y en esa
misma forma serán analizadas por esta superioridad, dedicando su atención en
primer lugar, y por razones obvias, al Incidente de P. ya que se
trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento de cuya solución
pende la continuidad del proceso y por ende, el análisis de los restantes
incidentes.
RESUMEN
DEL CASO
COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y PANAFRIO
ESPAÑOLA, S.A., a través de sus apoderados judiciales C.P.P.C.,
interpusieron demanda declarativa y de condena con solicitud de secuestro, en
contra de PESQUERIAS DEL PACIFICO, S.A. de C.V. a fin de que esta última fuese
condenada al pago de la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS 12/100 (B/.2.646.734.12), más las costas,
gastos e intereses.
Decretado el secuestro, el mismo es
levantado a solicitud y previa consignación por parte de la demandada, de la
fianza correspondiente como caución liberativa.
Al contestarse la demanda, la parte
demandada introduce en su defensa demanda de reconvención, así como también
excepción de prescripción e incidentes de Litis Consorte Necesarios y de
aumento de Fianza para garantizar el secuestro, entre otros.
Mediante Resolución de fecha 17 de
noviembre de 1997 (foja 552) el Tribunal Marítimo señaló el día 2 de febrero de
1998, a las 10 de la mañana, para la celebración de audiencia especial a fin de
dilucidar lo relativo a los incidentes presentados y en especial lo
concerniente a la excepción de prescripción.
Es así como el día 2 de febrero de
1998, el Juez Marítimo durante la celebración de la audiencia "NIEGA el
Incidente de Prescripción extintiva de las obligaciones demandadas ..." (f.
684); "NIEGA la solicitud de integración de Litis consortes necesarios,
solicitado por la parte demandada ..." (Fs. 710) y "NO ACOGE el requerimiento
de Aumento de la Fianza presentada para solicitar el secuestro ..." (F. 752).
Contra estas decisiones es que la
parte demandada interpone recurso de apelación, correspondiéndonos en primer
lugar referirnos a la apelación o inconformidad de la parte demandada por la
negativa, por parte del Tribunal Marítimo, del Incidente de Prescripción.
INCIDENTE
DE PRESCRIPCION
En lo que respecta a este incidente
o excepción de prescripción, el Tribunal Marítimo para negar la excepción
expone y se fundamenta en lo siguiente: (fs. 680 a 684)
"Observamos
que aquí comparecen dos empresas demandantes, COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y
PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A., las cuales posiblemente tengan relaciones jurídicas
estrechas entre ellas, sin embargo, por ser ese aspecto materia de fondo, se
verá oportunamente mediante las evidencias que se hayan presentado al proceso.
Por otro lado, está la empresa demandada que es PESQUERIA DEL PACIFICO, S.A.
de C.V.. De igual forma observamos que entre ambas empresas existe un contrato
pactado a diez (10) años, para la venta y la comercialización del producto de
la operación de pesca de unas naves debidamente individualizadas. Dicho
contrato ha sido formalizado por escrito y consta en Escritura Pública.
De acuerdo
con la demandante, el incumplimiento de las obligaciones inherentes al citado contrato
acarrea la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, y, por lo tanto,
eso es, a nuestro entender, el tipo de reclamación que están promoviendo las
empresas COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A..
Con
relación a la Excepción de Prescripción presentada por la parte demandada,
debemos partir del hecho de que la carga de la prueba recae en el peticionario.
Este juzgador observa que están compareciendo las empresas COMERCIAL PANAFRIO y
PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A., las cuales están reclamando a PESQUERIA DEL PACIFICO
LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y ABASTECIMIENTO A UNA SERIE
DE NAVES DEDICADAS A LA INDUSTRIA PESQUERA Y QUE SON OPERADAS POR ESTA. Sabemos
que el mundo del comercio y el transporte marítimo, estos contratos de mandato
y agencias son eminentes consensuales, lo que quiere decir que no siempre
tienen que constar por escrito. Entonces, este juzgador debe valerse del cúmulo
de pruebas presentadas, a fin de determinar cuándo se debe considerar que
empieza a tener validez el contrato respectivo.
Es decir,
habrá que analizar, por ejemplo, intercambios de télex y de facturas y
cualquier otro elemento probatorio que denote que, sin duda alguna, ha existido
durante un tiempo específico, previo a la presentación de la demanda un
contrato de suministro o abastecimiento de materiales, productos y servicio a
una nave determinada.
En este
orden de ideas podemos señalar que, como base para la presente demanda, la
parte actora ha acompañado una serie de facturas, como la que rola a fojas 187,
que PANAFRIO ESPAÑOLA le presenta a PESQUERIA DEL PACIFICO, indicándole que
está pendiente de pago. Este juzgador observa que si comparamos las facturas
con las fechas de presentación de la demanda, excluyendo nada más la primera de
ellas, la factura No. 97, por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE DOLARES
con 27/100 (US$14,212.27), todas las otras cuyas fechas corren hasta el
veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), estarían
dentro del término de un año para efecto de la prescripción, de acuerdo con la
Legislación Panameña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557,
numeral 13, el cual señala:
13.-
Salvo pacto expreso en contrario, se aplicará la Ley Sustantiva del lugar donde
se hayan dado los suministros.
En este
caso, hasta ahora observamos que todos los contratos de suministros en mención,
se realizaron con PANAFRIO ESPAÑOLA, pero los suministros se dieron aquí en la
República de Panamá, aunque si debemos hacer la salvedad de que se podrá evidenciar,
con prueba en contrario otra cosa, a través a lo largo del proceso respectivo.
Este punto genera discusión con relación a la aplicabilidad de la legislación
Española o la Panameña, porque la situación variaría si el contrato de
suministro en realidad se celebra en España, y aquí nada más se cumple
físicamente la orden de ejecutar el contrato respectivo, o bien si se demuestra
que el contrato se celebró en realidad en Panamá y aquí mismo se ejecuta.
Entonces,
con base en lo anterior (Ley panameña aplicable). Las facturas que han sido
presentadas no se encontrarían prescritas, porque estarían dentro del plazo de
un año contemplado en nuestra ley comercial.
De igual
forma debemos señalar que la prescripción se comienza a computar desde que la
obligación se hace exigible, y en el mundo del comercio, por obligaciones
legales, estos cobros tienen que hacerse a través de documentos legales, entre
otras cosas para efecto de pagar impuestos, para los propósitos de los libros
de contabilidad y la correspondencia mercantil que exigen las leyes.
Entonces,
este Juzgador observa que el Estado de Cuenta aportado con todas las facturas
no ha evidenciado que la pretensión de la demandante se encuentra prescrita, es
decir por lo menos con las pruebas aportadas hasta ahora, el solicitante de la
Prescripción no ha probado lo contrario de lo presentado por las demandantes.
Por otro lado, el tribunal observa que el contrato de COMERCIAL PANAFRIO, S.A.
con PESQUERIA DEL PACIFICO fue celebrado por un período de diez (10) años. No
obstante, hubo una inactividad o aparentemente aquella dejó de operar
activamente en su expedición de documentos. Sin embargo, como quiera que el
contrato, desde el punto de vista de lo pactado está vigente, somos de la
opinión que no se puede invocar por lo menos en esta instancia, Prescripción
Extintiva, a menos que se evidencie todo lo contrario, lo que en el presente
caso no ha sucedido.
De igual
forma, debemos mencionar que en este caso es posible que haya una relación de
agencia entre COMERCIAL PANAFRIO y PANAFRIO ESPAÑOLA, porque no hay duda de que
ambas pertenecen a un mismo grupo, por lo tanto, para efectos prácticos, el
pago de esas facturas estaría pendiente. Y para afirmar esto también nos
apoyamos en lo que establece el artículo 1133, del Código Civil patrio el cual
trata sobre la interpretación de los contratos y a la letra dice que:
"Para
juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los
actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".
Es decir,
que existe una premisa en materia civil sobre la interpretación de los
contratos, según la cual tiene mayor preferencia la intención de las partes que
lo expresado en un documento, que en este caso sería una determinada factura.
En el
presente caso, no hay duda de que PESQUERÍA DEL PACIFICO, S.A. por todos estos
años ha realizado una serie de transacciones relativas a suministros y
abastecimiento a las naves operadas por ella, en una relación contractual
triangular con PANAFRIO ESPAÑOLA Y COMERCIAL PANAFRIO, la cual duró hasta que
surgieron algunas discrepancias.
Aunque la
norma anteriormente citada es de carácter civil, estamos en un mundo comercial
en que prima la buena fe, es decir, los actos comerciales son eminentemente
"uberrimae fide" (extrema buena fe). Entonces, se otorgan créditos, y por el
hecho de que una factura no se haya cobrado en una fecha específica, no
significa que no se podrán pagar posteriormente las otras. Por lo tanto,
analizando todas las facturas presentadas, este juzgador considera...
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