Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Fechada el 12 de septiembre de 1997 el Tribunal Marítimo expidió resolución dictada en audiencia preliminar, por medio de la cual no admite el llamamiento como terceros de las empresas SCHENKER PANAMERICANA (PANAMA), S.A. y EURO-LINE PANAMERICANA (PANAMA), S.A. quienes también actúan bajo el nombre de SCHENKER INTERNATIONAL.

El llamamiento a tercero fue peticionado por la parte demandada, DSR SENATOR LINES, dentro del juicio ordinario marítimo que interpuso en su contra ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A., para que, en su condición de transportista de la carga transportada a bordo de la M/N CHO YANG SUCCESS, responda de la pérdida sufrida por la mercancía.

El Auto dictado por el Tribunal Marítimo inadmitiendo el llamamiento a tercero se hace descansar en dos consideraciones fundamentales. La primera de ellas viene referida al hecho de que la actividad a la que se dedica la empresa que se desea llamar como tercero no se encuentra claramente vinculada al transporte marítimo, por lo que es probable que no corresponda a la jurisdicción de ese tribunal el conocimiento de la responsabilidad que pueda caberle al tercero. La segunda razón por la que se ha rechazado el llamamiento se hizo consistir en que, tratándose de un asunto ligado con el transporte de mercadería por mar lo que se está debatiendo en juicio, la parte demandada no tiene porqué demostrar quién fue el culpable del daño sufrido por la mercancía, bastándole, para quedar exonerada de responsabilidad, demostrar que ella, al momento de la pérdida, no tenía la custodia de los bienes.

Tanto la parte demandada como la parte demandante interpusieron recursos de apelación contra el Auto dictado por el Tribunal Marítimo.

Una gran similitud en los argumentos esgrimidos por ambas partes a la hora de sustentar sus respectivos recursos le permite a la Sala resumir el contenido de los dos planteamientos en la forma que expondremos a continuación.

Destacan los apelantes que las dos partes coinciden en la necesidad de que le empresa SCHENKER INTERNATIONAL sea llamada a estar como tercero dentro del juicio, en razón de que, en su condición de consolidador y embalador de la carga marítima que resultó extraviada, a la misma le puede alcanzar algún grado de responsabilidad, ya se en términos absolutos o relativos, con respecto a lo acontecido con la mercancía.

Aluden ambas partes que la compañía SCHENKER INTERNATIONAL despliega una actividad íntimamente vinculada con el comercio, el transporte y el...

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